El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador de Aldi en Cantabria, ocurrido en abril de 2021, es un accidente laboral. Esta decisión sigue el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ya había considerado el suicidio como un accidente laboral. En contraposición a la sentencia inicial del Juzgado Nº 3 de Santander que no estableció un vínculo entre los problemas laborales del hombre y su decisión de quitarse la vida.
El Tribunal Superior, revocando la decisión anterior, señaló que los problemas laborales comenzaron apenas tres meses antes de su muerte y fueron factores significativos en los días previos a su decisión. Estos problemas incluyeron una sanción y un traslado a otro supermercado tras una denuncia anónima por acoso, lo que afectó profundamente al trabajador.
Hechos Probados Relevantes
Suicidio de un trabajador como accidente laboral
- Existencia de un ambiente laboral hostil caracterizado por acoso hacia el empleado. Confirmado por una investigación externa.
- Incidentes específicos que aumentaron la tensión. Incluyendo una confrontación directa con la persona supuestamente acosada y la imposición de una sanción disciplinaria.
- Movimientos dentro de la empresa que se percibían como punitivos, incluyendo un cambio de ubicación que fue visto como injusto por el empleado.
- El empleado investigó las implicaciones legales del acoso laboral poco antes de su muerte, lo que indica la gravedad de su percepción del acoso y su impacto.
Ausencia de antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas
Asimismo, el alto tribunal cántabro subrayó la ausencia de antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas que pudieran desvincular el suicidio de las circunstancias laborales del trabajador. Además, determinó que los problemas conyugales y la enfermedad de su padre no tenían suficiente entidad para ser considerados causas directas de su muerte.
Fallo del Tribunal | Suicidio de un trabajador como accidente laboral
Finalmente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de la empresa contra esta sentencia. El tribunal sostiene la conclusión de que el suicidio estaba directamente relacionado con el entorno laboral del trabajador. Y, por tanto, debía ser tratado como un accidente laboral. Esto conlleva la obligación de la mutua de pagar una indemnización y las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija del fallecido.