Los remeros en la Agencia Tributaria (TOL9.968.101)

abr. 18, 2024

Dos empresas del mismo sector, una japonesa y española, se enfrentaron en una competición de remo. El primer año, los japoneses ganaron a los españoles con cierta facilidad, así que se creó un comité de empresa para analizar las causas y buscar una solución. Una jerarquía innovadora.Tras varias reuniones e informes, se decidió por unanimidad que, para tratar de ganar al año siguiente, se debía renunciar a la formación tradicional, compuesta por diez remeros y un jefe de equipo, y optar una nueva jerarquía con un jefe de equipo, dos asesores y ocho remeros.A pesar de esta innovadora organización, los japoneses volvieron a ganar, esta vez con media hora de ventaja, por lo que se decidió crear una comisión permanente que estudiara la competición y elaborara un plan específico para obtener la victoria.Un año después, y con un equipo formado por un supervisor, un jefe de equipo, dos asesores especialistas, un analista de datos, dos encargados de sección y cuatro remeros, los españoles llegaron a la meta dos horas después que los nipones.Para el siguiente año, y después de encargar un costoso estudio sobre la frecuencia de remo ideal en agua dulce, la comisión propuso un rompedor cambio de estructura, pero los españoles volvieron a fracasar, con los japoneses venciendo por cuatro horas de ventaja.Muy preocupados por tan malos resultados, la empresa decide contratar a una prestigiosa consultora externa, que presenta un detallado informe:El equipo japonés, manteniendo una táctica conservadora, siguió con su estructura tradicional de un jefe de equipo y diez remeros. El equipo español, por su lado, puso en práctica una estructura abierta y más dinámica con el objetivo de crear sinergias, y estuvo formado por un director de deportes acuáticos, dos asesores, un ingeniero naval, un representante sindical, dos consultores, un coordinador interdepartamental, un coach motivacional, un jefe de equipo y un remero. Tras un minucioso análisis en el que se han considerado todas las posibles variables, y teniendo en cuenta la demostrada eficacia de esta estructura en otros ámbitos empresariales, la conclusión es clara: el remero es un incompetente y hay que adoptar medidas.A la luz de este informe, se creó un gabinete de crisis en el que participaron los directores de todos los departamentos, emitiéndose un comunicado con las medidas adoptadas: Para la próxima edición se ha acordado prescindir de los servicios del remero y el trabajo será subcontratado, ya que partir de la vigésimo tercera milla náutica se ha observado cierta dejadez por parte del remero en plantilla, mostrando poco compromiso con la empresa y llegando al extremo de afirmar que «el año que viene va a remar Rita la cantaora».Hasta aquí el chiste, que espero que os haya arrancado una sonrisa, y creo que pone de manifiesto que la burocracia se necesita, pero en su justa medida.Veamos ahora su aplicación a la situación actual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (AEAT), y, en particular, de los inspectores y técnicos que están día a día con los expedientes, a los que, en adelante, me referiré como los remeros de la AEAT.Haciendo un poco de historia, la AEAT se creó en 1992 y poco a poco ha ido adoptando medidas de todo tipo que ha hecho que sea una de las administraciones tributarias punteras en el mundo. Sin embargo, su función de aplicación del sistema tributario tiene una cara eficaz, la asistencia al contribuyente, y una cruz, la lucha contra el fraude fiscal, en la que queda mucho por hacer, siendo su asignatura pendiente. Hasta ahora se han centrado la mayoría de los esfuerzos en la mejora del cumplimiento voluntario por parte del contribuyente, pero esa filosofía tiene un límite, y se tiene que complementar con otro tipo de medidas contra el defraudador que no quiere modificar su conducta, y contra los fraudes de carácter delictivo u organizado.Para centrar el contenido de lo que quiero comentar, no voy a entrar en el análisis de la evolución de las medidas normativas de los impuestos y de los . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....