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La UE reforma su política de asilo con el Reglamento 2024/1347

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento 2024/1347, establece las normas del estatuto de refugiados.

Publicat: 24 de maig de 2024

Publicado el Reglamento Europeo 2024/1347 que regula la concesión del estatuto de refugiado y protección subsidiaria. 

El pasado 14 de mayo, el DOUE publicó la reforma del asilo a través del Reglamento 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento introduce normas armonizadas sobre los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional. Entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

El nuevo reglamento, que forma parte del esfuerzo por mejorar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), reemplaza la Directiva 2011/95/UE y modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo. Este cambio es una respuesta a la necesidad de reducir los movimientos secundarios de solicitantes de asilo dentro de la Unión y de garantizar una igualdad de trato para todos los beneficiarios de protección internacional.

Objetivos del Reglamento

El objetivo principal de esta reforma es asegurar una mayor armonización y convergencia en las decisiones de asilo entre los Estados miembros de la UE. La nueva normativa pretende establecer criterios comunes para la identificación de personas necesitadas de protección internacional y proporcionar un conjunto uniforme de derechos, limitando así los movimientos secundarios y asegurando una protección efectiva y duradera.

Según el considerando 11, se busca garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho al asilo para los solicitantes y sus familias. También se promueve la aplicación de las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluyen derechos como la dignidad humana, la vida privada y familiar, la libertad de expresión e información, el derecho a la educación, la libertad profesional y el derecho al trabajo, entre otros.

Así, en su artículo primero establece que:

«El presente Reglamento establece normas relativas a:

  1. a) los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional;
  2. b) un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria;
  3. c) el contenido de la protección internacional concedida.»

La Agencia de Asilo de la UE y concesión del estatuto

La reforma también implica cambios importantes para la Agencia de Asilo de la Unión Europea, enfatizando el respeto a los derechos fundamentales, el interés superior del niño y la unidad familiar. Además, se establecen criterios claros para la concesión del estatuto de refugiado y de protección subsidiaria, incluyendo disposiciones específicas para la exclusión de la protección internacional en casos de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. La Agencia de Asilo proporcionará medios para la ejecución de las normas previstas en el Reglamento.

 

Fuente: DOUE

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