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Validada la contratación externa tras sentencia por modificación sustancial

Contratación externa como medida organizativa tras una sentencia colectiva que anulaba funciones impuestas a redactores de un medio público

Publicat: 4 de febrer de 2026

Número Sentencia: 5/2026;  Número Recurso: 245/202; TOL10.862.879

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que una entidad pública cumplió correctamente una sentencia colectiva, incluso cuando algunos trabajadores continuaron de forma voluntaria con las funciones anuladas. El fallo destaca que la contratación externa fue una medida válida para garantizar la prestación del servicio tras el cese de esas tareas.

Conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones

El origen del litigio se remonta a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (febrero de 2019), que declaró nula la imposición de tareas de edición básica a redactores de un medio público. Dicha atribución funcional constituyó una modificación sustancial de condiciones de trabajo, realizada sin aplicar el procedimiento legal del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En fase de ejecución, el tribunal gallego consideró que la empresa había cumplido con el fallo al dejar de imponer dichas tareas, por lo que ordenó el archivo de las actuaciones.

Críticas sindicales: ausencia de reposición y continuidad de tareas

Un sindicato recurrió la decisión de archivo, alegando que la ejecución no fue real ni efectiva. Según su postura, la empresa nunca emitió una orden expresa para reponer a los redactores en sus funciones originales, y la mayoría continuó voluntariamente realizando las tareas anuladas.

Además, solicitó que se acordara una ejecución alternativa, con compensaciones económicas y medidas correctivas.

Medidas adoptadas: contratación externa y reorganización del servicio

El Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos. Según razona la Sala:

  • La empresa cesó en la imposición directa de funciones desde la notificación de la sentencia.
  • No ejerció presión, amenaza ni sanción contra quienes decidieron dejar de realizarlas.
  • Para mantener la continuidad del servicio, implementó un plan de contingencia que incluyó la contratación externa de contenidos puntuales.
  • Inició un nuevo procedimiento de modificación sustancial de condiciones conforme a Derecho, que fue validado en sede judicial.

La contratación externa no se utilizó como forma de incumplir el fallo, sino como una solución organizativa legítima tras dejar sin efecto las funciones impuestas previamente.

La continuidad voluntaria no impide la ejecución de la sentencia

El Supremo recalca que la continuación voluntaria de funciones por parte de algunos trabajadores no puede imputarse a la empresa. Siempre que no haya un mandato directo empresarial, dichas decisiones individuales no afectan a la validez de la ejecución colectiva.

Además, advierte que la ejecución de una sentencia colectiva no exige impedir conductas individuales adoptadas libremente, mientras no desvirtúen el contenido esencial del fallo.

Diferencias con otros derechos colectivos y uso legítimo de la contratación externa

El fallo distingue este caso de supuestos en los que estarían en juego derechos colectivos indisponibles, como categorías profesionales o sistemas retributivos. En este contexto, la contratación externa no vulnera tales derechos, ni equivale a una sustitución de huelguistas.

El Supremo concluye que eventuales conflictos individuales deberán tratarse por las vías judiciales correspondientes, pero no comprometen la ejecución del fallo colectivo.

Conclusión: la contratación externa como medida válida tras una sentencia colectiva

El Tribunal Supremo ratifica la correcta ejecución de la sentencia del TSJ de Galicia, desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato y declara firme el archivo del procedimiento, sin imposición de costas.

Esta sentencia refuerza la idea de que la contratación externa, cuando se aplica como parte de una reorganización legítima y no como sustitución forzada de funciones, es plenamente compatible con el cumplimiento de una sentencia colectiva.

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