Impuesto sobre actividades economicas. Fecha del cese de actividad. El IAE se exige con independencia de cuál sea el resultado de la actividad e incluso existiendo beneficio cero o también perdidas y que su llamado objeto-material, la riqueza gravada, no se refiere para nada al producto, beneficio o renta derivado del ejercicio de la actividad, sino que está conectado a ese mero ejercicio. No se ha acreditado que la actividad económica haya cesado en fecha 31 de diciembre de 2014 ya que con posterioridad a esa fecha existe, al menos, la posibilidad del mero ejercicio de la actividad ya que a la fecha de 31 de diciembre de 2014 no se habían extinguido todos los contratos de trabajo tras el procedimiento de despido colectivo sino que, como así reconoce la propia recurrente, tras esa fecha se mantuvieron contratos de trabajo para el mantenimiento, limpieza y, sobre todo, para la disolución y liquidación de la sociedad y ello es suficiente para poder apreciar el mero ejercicio de la actividad económica definido en el hecho imponible del IAE. – Audiencia Nacional – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 201/2020 – Ponente: Berta María Santillan Pedrosa (TOL9.872.947)

juny 7, 2024

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000201 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 1394/2020

Demandante: OCV REINFORCEMENTS ALCALA SPAIN, S.L.U

Procurador: DÑA. INÉS TASCÓN HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 201/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inés Tascón Herrero, que actúa en nombre y representación de la mercantil OCV REINFORCEMENTS ALCALA SPAIN, S.L.U., contra la resolución dictada en fecha 15 de octubre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó la reclamación económica-administrativa interpuesto contra el Acuerdo en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas de la Administración de Alcalá de Henares de la AEAT por la cual se acuerda la denegación de la solicitud de modificación de los datos censales. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado que actúa en defensa y en representación de la Administración demandada.

PRIMERO. Una vez admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se reclamó el expediente y una vez recibido se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria "reconociendo que consta acreditada como fecha de cese en la actividad de OCV el 31 de diciembre de 2014".

SEGUNDO. Posteriormente, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda y así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO. Se guidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con fecha 10 de enero de 2024, en la que así tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO. En el presente recurso contencioso-administrativo la mercantil OCV REINFORCEMENTS ALCALA SPAIN, S.L.U. impugna la resolución dictada en fecha 15 de octubre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el Acuerdo en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas de la Administración de Alcalá de Henares de la AEAT que acuerda denegar la solicitud de modificación de los datos censales.

SEGUNDO. Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

1. La entidad ahora recurrente, OCV REINFORCEMENTS ALCALA SPAIN, S.L.U., estaba dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE), en el epígrafe 2464 por la actividad económica de fabricación de fibra de vidrio por su planta de producción sita en Alcalá de Henares (Madrid).

2. La entidad recurrente presentó en fecha 30 de junio de 2016 Declaración del IAE (Modelo 840) comunicando el cese en el ejercicio de su actividad empresarial con fecha de efectos 30 de junio de 2016. Asimismo, en fecha 29 de julio de 2016 presentó Declaración Censal (Modelo 036) comunicando el cese en el ejercicio de la actividad empresarial (fabricación de fibra de vidrio) con fecha de efectos 30 de junio de 2016 . . .

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