El recurrente impugna la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, en la que considera que no procede aplicar la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. Establece que, según el artículo 23.2 LIRPF, sólo corresponde a arrendamientos destinados a vivienda, pero no arrendamientos de temporada. Según establece, la diferencia entre el primero y el segundo es que los arrendamientos de temporada se consideran como de uso distinto de vivienda. El primero tiene por finalidad satisfacer la necesidad permanente de residencia de quien la va a ocupar mientras que el segundo satisface una necesidad temporal de quien la ocupa.El actor aporta ante el TSJ sentencias previas que abordan las mismas situaciones, en las que sí se reconoce dicho arrendamiento como uso de vivienda. Entre ellas: TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia 56/2019 de 16 de enero de 2019, el TSJ de Castilla y León, en sentencia de 22 de julio de 2022, el TSJ de Madrid en sentencia de 6 de octubre de 2021, etc.Por su parte, el Abogado del Estado alega que la reducción no se aplica a los arrendamientos de temporada durante el curso. Salvo que el plazo pactado sea superior a un año por la necesidad de vivienda de los arrendatarios. ¿Es arrendamiento de vivienda? El Tribunal considera que la reducción del 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF es aplicable a los arrendamientos de vivienda, incluso si son de carácter temporal. La Administración no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo especifica.La STSJ 56/2019 de la Comunidad Valenciana, de 16 de enero, razonó:«para que pueda aplicarse la reducción del 60% en las rentas arrendaticias, resulta necesario que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda, lo que debe interpretarse como que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. Pero tal exigencia normativa solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal. El Tribunal decide Anular la liquidación por el IRPF 2019, por no admitir la reducción del 60% en los arrendamientos. Establece que dicha reducción debe aplicarse al caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda.La sentencia no es firme, cabe recurso.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LACOMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN 3PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000199/2023N.I.G.: 46250-33-3-2023-0000558SENTENCIA Nº.163/24ILMO. SR. PRESIDENTE:D. Luis Manglano Sada.ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. Rafael Pérez NietoD. José Ignacio Chirivella Garrido.Dª. Mª Belén Castelló Checa.Valencia, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 199/2023,interpuesto por D. Juan Ramón , representado por el Procurador Sra. Barber París y dirigido por elLetrado Sr. Martín Queralt contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana,representado y dirigido por el Abogado del Estado.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- En fecha 15 de febrero de 2023, por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativocontra;-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29 denoviembre de 2022 por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 yNUM001 formuladas por el actor contra la liquidación por IRPF 2019 y correspondiente sanción, considerandodeducibles los gastos por derramas, anulando la liquidación y por tanto la sanción en tales términos.-Acuerdo de ejecución de resolución económico administrativa de fecha 24 de enero de 2023 por el que enejecución de la resolución del TEAR se anula la liquidación por importe de 7.218,57 euros y se dicta una nuevapor importe de 5.856,10 euros.-Acuerdo de ejecución de resolución económico-administrativa de fecha 31 de enero de 2023 por el que seanula el . . .
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