Existe mutuo acuerdo y, por tanto, se aplica el artículo 57.5 TRITPAJD, en las situaciones en las que se ha declarado judicialmente la resolución de un contrato, en cuanto ambas partes solicitaban su resolución, pero reprochándose mutuamente el incumplimiento de sus respectivas obligaciones, discrepando en las consecuencias derivadas de la resolución contractual. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 937/2024 – Num. Proc.: 6839/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.041.866)

juny 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 937/2024

Fecha de sentencia: 29/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6839/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6839/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 937/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6839/2022, interpuesto por la procuradora doña Sonia Rivas Farpón, en representación de Habitare Río Quintas, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el 2 de junio de 2022, en el recurso núm. 681/2021 sobre impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ["ITPAJD"], modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

Han comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 2 de junio de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que desestimó el recurso núm. 681/2021, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 31 de marzo de 2021 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León de 27 de abril de 2020. Dicho acuerdo, por su parte, había desestimado el recurso de reposición contra la resolución del mismo servicio, de 9 de enero de 2020, igualmente desestimatoria, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en materia de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ["ITPAJD"], modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Compraventa de inmuebles y autoliquidación del ITPO

La mercantil Habitare Río Quintas, S.L, (en lo sucesivo Habitare) interesada en la adquisición de diversos bienes inmuebles titularidad de dos menores de edad, remitió el 24 de marzo de 2014 oferta de compra a los representantes legales de los mismos.

Tras obtener, el 19 de enero de 2015, la correspondiente autorización judicial, con fecha 8 de julio de 2015 se formalizó contrato privado de compraventa por el que se adquirieron treinta y cuatro fincas por 723.500 euros, si bien alterando algunas de las condiciones inicialmente previstas y autorizadas judicialmente.

El día 4 de mayo de 2016 se formalizó la escritura notarial de compraventa de los bienes y el siguiente día 5 de mayo se presentó ante el Registro de la Propiedad nº 5 de Valladolid, el cual emitió calificación negativa de la inscripción interesada por la apreciación de diversos defectos.

Como consecuencia de la anterior operación de compraventa, el 27 de mayo de 2016, Habitare presentó, ante la Administración tributaria de la Junta de Castilla y León, autoliquidación del ITPAJD . . .

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