El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció dos meses y medio después de solicitar la inscripción de su unión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado inicialmente la prestación. Esto se debió a que no se cumplía el requisito de estar registrados como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Sin embargo, el tribunal se aparta de esta estricta exigencia y opta por un enfoque más humanizador y flexible. Siguiendo el criterio de la jurisprudencia, una interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia.
La decisión se fundamenta en varios factores excepcionales
La pareja convivió durante 18 años y tuvo dos hijos en común. Existía una voluntad inequívoca de formalizar su unión, pero hubo una demora administrativa en tramitar la solicitud, además de las circunstancias del fallecimiento por suicidio del causante. La Sala de lo Social del TSJ de Murcia destaca que estas circunstancias justifican la aplicación de un criterio flexibilizador, similar al aplicado por el Tribunal Supremo en casos de víctimas de violencia de género.
Pensión de viudedad a una mujer
El tribunal recalca que, aunque la pareja no se había inscrito ni constituido en escritura pública, las excepcionales circunstancias deben ser consideradas. La inequívoca voluntad de oficializar su situación también debe tenerse en cuenta. La decisión del TSJ subraya la importancia de la protección social de la familia, consagrada en el artículo 39 de la Constitución. Y busca hacer justicia social evitando dejar a la solicitante en una situación de desprotección.
El fallo permite a la mujer recibir una pensión de viudedad con una base reguladora mensual de 1.665 euros. No obstante, la sentencia admite la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esto permite revisar esta decisión si se considera necesario.