Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes (TOL10.112.939)

ag. 3, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso fundamental para la profesionalización de la cooperación española. Se reconoció por vez primera a las personas cooperantes y su papel central en nuestro sistema de cooperación y se introdujo un mandato legal para elaborar un Estatuto en el que se fijen sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social. Dicho mandato legal dio lugar al Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Tras más de dos décadas, la reforma de la cooperación española emprendida con la aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, persigue, entre otros objetivos, la consolidación de una carrera profesional digna y atractiva para las personas cooperantes a fin de asegurar la captación, retención, capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos de nuestro sistema de cooperación en un contexto donde se necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados. Así, la ley dedica el primer párrafo del artículo 44 a las personas cooperantes, con una nueva definición y un mandato para regular un nuevo Estatuto de las personas cooperantes, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno y régimen de incompatibilidades de las personas que desarrollan actividades en la cooperación internacional y así contribuir a un mejor desarrollo de las intervenciones en este ámbito, consideradas como parte de la Acción Exterior del Estado. Se impulsará la participación de personas con discapacidad. En cumplimiento de dicho precepto legal y como medida esencial para desarrollar una carrera profesional de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto pretende actualizar las disposiciones contenidas en su antecedente directo, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Los contextos en los que estas personas cooperantes trabajan son cada vez más complejos: en los últimos años, los conflictos armados y las situaciones de violencia en el mundo se han intensificado; los desastres naturales causados por efecto del cambio climático no dejan de incrementarse y agravarse. Por otra parte, desde el año 2020 el mundo sufre, además, las consecuencias del impacto devastador de la pandemia de la Covid-19 en los sistemas económicos, sanitarios, sociales y educativos de los países en crisis, que se han visto, nuevamente, afectados gravemente por los efectos de la subida precios y la tendencia inflacionista desde el comienzo de la guerra en Ucrania, en febrero de 2022. En definitiva, las personas cooperantes se enfrentan a enormes retos para desempeñar su trabajo, estando expuestas, a menudo, a situaciones de riesgo para su integridad física y psíquica. Por ello, resulta imprescindible avanzar en una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las personas cooperantes, para que puedan desarrollar su labor con las máximas garantías. Al mismo tiempo, la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria han experimentado en los últimos años grandes transformaciones, como la adopción de la Agenda 2030 y los compromisos de la Agenda para la Humanidad, emanada de la I Cumbre Mundial Humanitaria y del Gran Pacto por la Eficiencia (Grand Bargain), que requieren revisar y adaptar el marco de trabajo de las personas cooperantes. Para tener una cooperación eficaz y adaptada a los grandes retos globales del presente y del futuro es necesario contar con personal altamente cualificado y con diversos perfiles profesionales tanto en el sector privado como en el público; en la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) como espina dorsal de nuestro sistema de cooperación en primer lugar, y también en los actores de la cooperación descentralizada, incluidas las comunidades autónomas, así como . . .

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