Naturaleza civil o administrativa de la acción de repetición que puede ejercer la Administración pública contra un deudor, como consecuencia de haber abonado la totalidad del crédito y que surge de la obligación impuesta en una sentencia firme de la jurisdicción social. Ejercicio de potestades administrativas, providencia de apremio. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1372/2024 – Num. Proc.: 1153/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.123.655)

set. 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.372/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1153/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1153/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1372/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1153/2023, interpuesto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado y defendido por la letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (" TSJ de Canarias"), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación núm. 135/2022.

Ha sido parte recurrida Perfaler Canarias, S.A., ("Perfaler"), representado por la procuradora de los Tribunales doña Araceli Colina Naranjo, bajo la dirección letrada de doña Laura de Pedro Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias núm. 611/2022 de 15 de noviembre, que desestimó el recurso de apelación núm. 135/2022, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de marzo de 2022 (procedimiento 285/2021), que estimó el recurso interpuesto por la representación de Perfaler Canarias S.L. contra desestimación presunta del recurso de reposición frente a providencia de apremio, referencia NA350019630000001319785, correspondiente a liquidación en concepto de repetición de cantidades abonadas de forma solidaria por el Ayuntamiento en ejecución de determinadas sentencias del orden laboral.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, mediante escrito de 13 de enero de 2023, preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 15 de noviembre de 2022.

El TSJ de Canarias tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 7 de febrero de 2023, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 21 de septiembre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si la acción de repetición que pueden ejercer las Administraciones Públicas contra un deudor, una vez abonada la totalidad del débito por la citada Administración Pública, solidariamente obligada al pago junto al citado deudor en virtud de sentencia firme de la jurisdicción social, es de índole civil o administrativa, a los efectos de determinar si la . . .

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