El TSJ Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones. En el procedimiento de elaboración de la Ordenanza, a la hora de evaluar el alcance de la ZBE y la creación de las dos ZBEDPE aquí cuestionadas, se ha prescindido del análisis de otras alternativas de movilidad y, muy destacadamente, de factores económicos que tienen una enorme importancia y repercusión directa en los derechos de las personas y en la actividad de las empresas, singularmente de las más vulnerables, que han de resultar afectadas por las restricciones de movilidad, en relación con la intensidad y amplitud espacial y material de dichas restricciones. Se ha prescindido del análisis de una faceta de destacadísima importancia en la cuestión, como es la que deriva de la exigencia, vinculada al proceso de protección de medio ambiente frente al cambio climático, de que el mismo se produzca mediante una “transición justa”, que tenga en cuenta las consecuencias en el terreno de la economía, de la movilidad y de la vida familiar y necesidades de importantes sectores de la población, singularmente los de menos capacidad económica, que son los más vulnerables frente a las medidas restrictivas; y en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado, y en los autónomos. El resultado final que se alcanza es que las medidas impuestas no pudieron ser debidamente valoradas a los efectos de ejercer las potestades discrecionales que ostenta la Administración, por no haberse tomado en consideración una porción de consecuencias económicas, con evidente repercusión social, que eran imprescindibles para efectuar un juicio de proporcionalidad entre los fines perseguidos y el sacrificio de derechos que reportaban y la eficacia de las citadas medidas, lo que ha de conducir a la estimación de este argumento de la demanda y, con el mismo al efecto anulatorio que en la misma se pretende. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 405/2024 – Num. Proc.: 570/2021 – Ponente: José Manuel Ruiz Fernández (TOL10.191.185)

set. 26, 2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0055320

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 570/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO: 405/2024

-----------

Ilustrísimos señores e Ilustrísima señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 17 de septiembre de 2024

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, los autos de Procedimiento Ordinario nº 570/2021.

PRIMERO: Con fecha 17 de noviembre de 2021, por DOÑA MARIA PILAR HIDALGO LÓPEZ, Procuradora de los Tribunales y de DON Íñigo, en su condición de Portavoz y Concejal del GRUPO MUNICIPAL VOX DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, del GRUPO MUNICIPAL VOX DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DOÑA Leocadia en su calidad de Portavoz y Parlamentaria del GRUPO PARLAMENTARIO VOX DE LA ASAMBLEA DE MADRID, del GRUPO PARLAMENTARIO VOX DE LA ASAMBLEA DE MADRID y del PARTIDO POLÍTICO VOX, se interpuso recurso contencioso-

administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, (puntos 1 y 2 del orden del día) de 13 de septiembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 21 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. (Pleno del Ayuntamiento en la sesión (16/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de septiembre de 2021), el procedimiento aprobatorio de la misma, y cuantas resoluciones tuvieran relación.

SEGUNDO: Recibido el recurso en la secretaría de esta sección, se registró como P.O nº 570/2021 y, mediante decreto de S.Sª la letrada de la administración de Justicia de esta sección de fecha 19 de noviembre de 2021, se admitió a trámite el recurso contenciosoadministrativo, se tuvo por personada a la parte recurrente y se emplazó a la administración mediante reclamación del expediente administrativo, ordenándose todo lo demás que se indica en el cuerpo de dicha resolución.

TERCERO: Por auto de fecha 26 de septiembre de 2022 se denegó la solicitud de acumulación de los autos del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid número 16, tramitados con el número: 578/20, deducida por la parte recurrente en escrito de 27 de enero de 2022. Interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución, previa su admisión a trámite y tramitación, de dictó nuevo auto de fecha 14 de noviembre de 2022 que desestimó dicho recurso. Mediante escrito de 30 de noviembre de 2022, la representación procesal de la parte recurrente solicitó de nuevo la acumulación de los mismos autos, que fue denegada por auto de 16 de marzo de 2023, contra el que no se interpuso recurso.

CUARTO: Recibido que fue el expediente administrativo, se dictó diligencia de ordenación de fecha 28 de diciembre de 2021, ordenando su remisión a la parte demandante a la que se emplazó para interponer demanda en legal término, lo que verificó en tiempo y forma. Por nueva diligencia de ordenación de 20 de abril de 2023 se tuvo por recibido expediente administrativo y se confirió a la parte recurrente nuevo plazo para interponer demanda, lo que dicha parte verificó mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2023, admitiéndose a trámite por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2023, que acordó dar traslado de la misma a la administración demandada, concediéndose plazo de veinte días para contestarla, lo que igualmente verificó en tiempo y forma la letrada del Ayuntamiento de Madrid, en representación del Ayuntamiento de Madrid, uniéndose su . . .

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