La Audiencia Provincial de Pontevedra eleva la pensión de alimentos, a favor de una menos, a quinientos euros mensuales. (TOL10.297.494)
Pensión de alimentos como cumplimiento del deber inherente a la filiación
Según indica el TC, los padres deben asistir a los hijos, sin importar si fueron concebidos dentro o fuera del matrimonio. También están obligados aunque se haya producido la nulidad matrimonial, la separación legal o la disolución del matrimonio por divorcio. O incluso, en fin, de que el progenitor quede excluido de la patria potestad.
La alimentación de los hijos menores debe ajustarse a las condiciones económicas y a las necesidades específicas de los hijos en cada etapa. Incluso hasta cubrir no solo los gastos habituales de su sustento, sino también aquellos de naturaleza excepcional.
Para los hijos menores, la doctrina considera que la pensión alimenticia es una expresión legal de los deberes propios de la filiación.. Esta pensión no es más que una derivación de las responsabilidades asociadas a la patria potestad.
Capacidad económica de los padres
En determinados casos, y niveles de capacidad económica de los padres, los alimentos permiten a los hijos cubrir sus necesidades y disfrutar del nivel económico de sus padres. Ello comporta que las necesidades del alimentista deben graduarse de conformidad con el nivel económico y social del alimentante.
Es evidente, por otra parte que, desde esta perspectiva, debe procurarse fundamentalmente que los hijos sufran lo menos posible las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial.
Falta de convicción en la prueba aportada por el progenitor
La jurisprudencia señala que la evaluación de las capacidades económicas de las partes en litigio debe basarse, en un conjunto de pruebas, hechos y las presunciones que se desprendan de estos. Igualmente se tienen en cuenta los signos externos de cierta continuidad apreciables en el pasado y en el presente de la vida de ambas partes.
A la Sala le resulta poco convincente la prueba aportada por el alimentante. No entiende la vinculación del cese en la actividad empresarial a la patología de cadera que padece, y considera que, la insuficiencia probatoria no puede beneficiarle y, por contra, perjudicar el interés de la hija.
Es por eso que, entiende el Tribunal que la pensión establecida por la juzgadora de instancia debe ser incrementada a 500 euros para la hija.