Ratificación de la sentencia impuesta, la disputa originada por dejar suelto a un perro no queda dentro de la legítima defensa.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de nueve meses de prisión impuesta a un hombre por agredir a otro en una disputa por un perro: le había reprochado dejar suelto a un perro de raza bóxer en un terreno. La Sala desestimó el recurso del acusado y sostuvo que su actuación no se enmarcaba en la legítima defensa, como alegaba en su apelación.
Detalles de los hechos
La sentencia establece que, en el transcurso de la disputa, la víctima golpeó al acusado en una mano con una hoz. Posteriormente, el acusado le arrebató el objeto y, tras un forcejeo, le propinó un cabezazo en la boca mientras lo inmovilizaba en el suelo. Tras el ataque, abandonó el lugar, dejando a la víctima con la pérdida de una pieza dental.
Los magistrados del TSXG han subrayado que la prueba presentada es contundente y no permite dudar de la realidad de los hechos. La agresión quedó acreditada tanto por el testimonio del afectado como por la propia declaración del acusado, quien reconoció haberse situado sobre la víctima y haberle propinado el golpe en el rostro.
Rechazo de la legítima defensa
El tribunal ha descartado la argumentación del procesado respecto a la legítima defensa. Según la resolución, para que esta eximente sea aplicable, el acto defensivo debe ser simultáneo al ataque y responder a una agresión ilegítima. Sin embargo, en este caso, el TSXG consideró que la agresión previa ya había finalizado cuando el acusado golpeó a la víctima. Por tanto, su actuación no estuvo motivada por una necesidad de repeler un peligro inmediato, sino que obedeció a un propósito distinto, como inmovilizar o tomar represalias.
Fundamentos jurídicos
La Sala ha reiterado que, de acuerdo con el artículo 20.4 del Código Penal, la legítima defensa requiere una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Al analizar el caso, el TSXG concluyó que la conducta del condenado no cumplía estos requisitos, ya que la agresión inicial de la víctima había cesado y la acción del procesado constituyó un ataque adicional que no era necesario para su protección.
Además, la sentencia destaca que no existió una valoración ilógica o arbitraria de la prueba, ya que los hechos fueron debidamente acreditados en la instancia anterior. Así, la ratificación de la condena se fundamenta en la coherencia de los elementos probatorios y en la aplicación correcta de la normativa penal vigente.
Fuente: CGPJ.