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No sujeción a TPO de la reserva de aparcamiento para carga y descarga

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la no sujeción a TPO de las autorizaciones para el aparcamiento en carga y descarga.

Publicat: 31 de desembre de 2025

Sobre la tributación de reservas de aparcamientos para carga y descarga. [TOL10.723.190]

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1178/2025, establece criterio la tributación de las autorizaciones municipales para la reserva de aparcamiento destinadas a la carga y descarga de mercancías.

La cuestión se centraba en determinar si este tipo de aprovechamiento especial del dominio público debía considerarse hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Esto es conforme a los artículos 7.1.B) y 13.2 de la Ley del ITPyAJD. El Tribunal concluye que este tipo de autorización no constituye un hecho imponible del impuesto. Esto es porque no implica la transmisión de un derecho patrimonial ni un desplazamiento económico a favor del autorizado.

¿Es una autorización administrativa o una concesión?

El Supremo aclara que el artículo 13. 2 LITPyAJD no puede interpretarse en el sentido de equiparar automáticamente las concesiones administrativas a las autorizaciones de aprovechamiento especial del dominio público.
Mientras que la concesión administrativa genera un derecho real in re aliena, susceptible de inscripción registral y con vocación de permanencia, la autorización de reserva de aparcamiento es un acto administrativo unilateral, temporal y revocable. Esta autorización únicamente permite un uso especial del bien público sin conferir derecho subjetivo alguno.

Por tanto, la autorización de reserva para carga y descarga no implica un desplazamiento patrimonial. Este es un requisito imprescindible para que exista hecho imponible a efectos del ITPyAJD. Además, la Administración conserva en todo momento el control sobre el bien demanial. Puede revocar la autorización sin necesidad de expropiación, conforme a los artículos 41 de la Ley de Expropiación Forzosa y 92.4 y 7 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Jurisprudencia relacionada

La sentencia se alinea con la doctrina previa contenida en las SSTS n.º 1/2025, de 7 de enero, y n.º 112/2025, de 4 de febrero, que abordaron la tributación por TPO de las autorizaciones municipales para la instalación de terrazas. En todos los casos, el Tribunal insiste en que la clave para determinar la sujeción al impuesto reside en la existencia de un traslado patrimonial efectivo del dominio público. Esto no ocurre en los supuestos de autorizaciones revocables y temporales.

Efectos de la sentencia

Esta resolución supone una aclaración para los ayuntamientos y los titulares de autorizaciones de aprovechamiento especial del dominio público. Es particularmente importante en el ámbito de las actividades comerciales y logísticas. El Supremo establece que la mera autorización para usar un espacio público no genera hecho imponible alguno. Esto es salvo que se acredite un desplazamiento patrimonial con valor económico.

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