El Tribunal Supremo ha destacado recientemente la importancia de reflejar en los hechos probados el «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece» como fórmula necesaria para acreditar el dolo en delitos de estafa. Este matiz resulta fundamental para distinguir entre un mero incumplimiento contractual y una conducta penalmente reprochable.
Elemento subjetivo esencial | el dolo inicial
En los delitos de estafa no basta con demostrar que no se pagó lo debido. Es imprescindible que la sentencia describa un engaño previo y deliberado, es decir, un dolo que ya existía en el momento en que se inició la relación con la víctima.
El Supremo subraya que el «ánimo de obtener ilícito beneficio» no es una valoración subjetiva o genérica. Al contrario, representa la constatación del propósito inicial del acusado de defraudar, ocultando su verdadera situación económica y presentando una imagen de solvencia que no era real.
Aparentar solvencia: una estrategia de engaño
El acusado simula disponer de recursos o de una estructura empresarial capaz de cumplir con sus compromisos. Esta apariencia engañosa induce a error a la víctima, que accede a celebrar el contrato o entregar la mercancía en confianza.
Cuando se incluye esta conducta en los hechos probados, el tribunal no está anticipando de forma arbitraria la culpabilidad. Lo que hace es fundamentar el engaño bastante que exige el tipo penal de la estafa.
El relato fáctico debe reflejar el engaño deliberado | «ánimo de ilícito beneficio»
Para que los hechos encajen dentro del tipo penal de estafa, es necesario describir de forma clara el proceso:
- Cómo el acusado simula solvencia económica.
- Cómo obtiene la mercancía o servicio.
- Cómo abandona cualquier intención de pagar desde el inicio.
Este conjunto de acciones revela que no se trata de un simple conflicto civil por impago, sino de una conducta delictiva que merece reproche penal.
Conclusión: más que una frase, una prueba del dolo
La referencia al «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia» no es una fórmula vacía. Es la manera en que se visibiliza el elemento subjetivo que transforma un impago en una estafa. Su inclusión en los hechos probados permite comprender cómo el acusado indujo a error a la parte perjudicada desde el primer momento, creando una falsa apariencia que provocó la entrega del bien o servicio sin contraprestación real.