Reposición del complemento por maternidad tras la extinción del complemento por reducción de la brecha de género.
El criterio 7/2025, emitido por el INSS en fecha 27 de marzo de 2025, resuelve una cuestión relevante sobre la interacción entre el complemento por maternidad (CM) y el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG), en el ámbito de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Se analiza concretamente si, tras la extinción del CRBG otorgado a uno de los progenitores, procede restaurar la cuantía del CM previamente reducida por aplicación de la disposición transitoria trigésima tercera (DT 33.ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Marco normativo: aplicación de la DT 33.ª del TRLGSS
La DT 33.ª del TRLGSS establece que si uno de los progenitores obtiene el reconocimiento del CRBG por hijos que también generaron el derecho al CM en favor del otro progenitor, se procederá a deducir del CM reconocido la cuantía correspondiente al CRBG, a partir del mes siguiente a la resolución administrativa, siempre que esta se emita en un plazo de seis meses desde la solicitud o reconocimiento de la pensión. Si se supera este plazo, los efectos económicos se retrasan al primer día del séptimo mes siguiente.
La deducción, en este contexto, tiene un efecto exclusivamente económico, sin suprimir el derecho originario al complemento por maternidad. Esta precisión es clave para entender la reversibilidad del ajuste económico practicado.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la deducción del complemento
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 461/2023 (29 de junio de 2023) y la más reciente STS 150/2025 (26 de febrero de 2025), ha aclarado que la deducción del CM como consecuencia de la concesión del CRBG al otro progenitor no afecta al derecho sustantivo al complemento por maternidad. Este sigue subsistente, aun cuando su cuantía se haya visto afectada temporalmente por una nueva redistribución normativa.
El tribunal justifica esta situación señalando que la legislación puede redefinir el contenido concreto de las prestaciones sin afectar a su titularidad jurídica, ya que se trata de una prestación pública no configurada como vitalicia. Se recalca que la naturaleza transitoria del CRBG implica que su extinción puede permitir el restablecimiento de la cuantía del complemento por maternidad.
Criterio de gestión 7/2025: posibilidad de reposición
En atención a la jurisprudencia, la entidad gestora de la Seguridad Social ha adoptado como propio el criterio doctrinal del Tribunal Supremo. Por tanto, una vez extinguido el derecho al CRBG del progenitor que lo venía percibiendo, procede reponer la cuantía del complemento por maternidad previamente disminuida. Ello siempre que la deducción se aplique conforme a lo dispuesto en la DT 33.ª del TRLGSS.
Fuente. INSS.