Anulación por caducidad del procedimiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado, por caducidad del procedimiento, las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 34 editoriales y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE). Las multas, impuestas mediante resolución de 30 de mayo de 2019, ascendían a más de 30 millones de euros y respondían a una supuesta infracción del derecho de la competencia entre 2014 y 2017 en el sector de libros de texto no universitarios.
Sustitución extemporánea de la resolución sancionadora
La decisión judicial se fundamenta en el hecho de que, tras dictar la resolución sancionadora, la CNMC publicó el 20 de junio de 2019 —fuera del plazo legal de 18 meses previsto en el artículo 36. 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia— una corrección de errores. Dicha corrección no fue meramente formal, sino que afectaba a elementos sustanciales de la resolución original, como la duración de la infracción, la cuota de mercado afectada y el volumen de negocio de las entidades implicadas.
Relevancia del error material corregido
La Sección Sexta de la Sala entiende que el error corregido no podía calificarse de material, dado que afectaba al cálculo de la sanción. En concreto, la resolución rectificativa introdujo datos nuevos y modificó parámetros que incidían directamente en la responsabilidad de los sancionados, afectando tanto al análisis de la conducta como a la proporcionalidad de la multa impuesta. La corrección, al sustituir a la resolución anterior y haberse producido fuera del plazo máximo, determina la caducidad del procedimiento sancionador.
Nulidad de pleno derecho de la resolución
La Sala concluye que la actuación de la CNMC vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica al emitir una rectificación sustancial fuera de plazo. Por tanto, las dieciséis sentencias notificadas estiman los recursos interpuestos por las editoriales y ANELE. Declaran así la nulidad de pleno derecho de la resolución de la CNMC. Esta decisión anula la totalidad del procedimiento sancionador por caducidad, sin entrar a valorar el fondo de la infracción imputada.
Fuente: CGPJ.