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Descartada competencia desleal en la venta online de Lotería

La Sala de lo Civil concluye que la actuación de la sociedad estatal no constituye competencia desleal ni contraviene las normas de buena fe del mercado. La demanda queda desestimada en su totalidad

Publicat: 10 de juny de 2025

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha rechazado que exista competencia desleal por parte de la sociedad estatal que gestiona los juegos públicos. Confirma la desestimación de una demanda presentada por una asociación de administraciones de lotería. La sentencia aclara que no se ha producido explotación abusiva de dependencia económica ni vulneración de las reglas de la libre competencia.

Demanda por competencia desleal contra la sociedad estatal

Una asociación que agrupa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería presentó una demanda por competencia desleal, al considerar que la sociedad estatal había desplegado prácticas perjudiciales mediante:

  • La venta de billetes por Internet.
  • La emisión de resguardos impresos en quioscos y bares.
  • Un sistema de comisiones que, según la asociación, era arbitrario.

Sostuvieron que estas acciones configuraban una conducta desleal contraria a los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, por erosionar la exclusiva tradicional de las administraciones físicas y abusar de su situación de dependencia económica.

Resoluciones en instancias anteriores

Primera instancia

El juzgado de primera instancia rechazó en su mayoría las pretensiones de la demanda, pero apreció arbitrariedad en el sistema de comisiones vinculado a las ventas online, reconociendo un contexto de dependencia económica.

Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial estimó el recurso de la sociedad estatal y desestimó íntegramente la demanda por competencia desleal, al concluir que:

  • Si bien existe dependencia económica, no hubo abuso injustificado de esta situación.
  • La introducción de nuevos canales, como resguardos y ventas digitales, se justificaba por razones objetivas y aplicaba en condiciones equitativas.
  • La venta online respondía a un proceso de modernización, sin eliminar la función de las administraciones, que siguen participando en las comisiones.
  • El reparto de comisiones no suponía discriminación ni falta de objetividad.

El Supremo niega la existencia de competencia desleal

El Tribunal Supremo confirma que no hay competencia desleal ni explotación indebida de la dependencia económica por parte de la sociedad estatal. En su sentencia:

  • Declara que la apertura de canales digitales y alternativos responde a fines legítimos de empresa y transformación tecnológica.
  • Sostiene que no se han impuesto condiciones abusivas ni discriminatorias.
  • Considera que no se ha acreditado un abuso de poder relativo, requisito clave en los supuestos de explotación de dependencia económica.

Conclusión: no hay competencia desleal ni abuso de dependencia

La Sala de lo Civil concluye que la actuación de la sociedad estatal no constituye competencia desleal ni contraviene las normas de buena fe del mercado. La demanda queda desestimada en su totalidad, respaldando la legalidad de los nuevos modelos de comercialización adoptados por la entidad pública.

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