Reconocimiento del amparo constitucional en relación al lanzamiento
El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la propietaria de una vivienda frente a la decisión judicial que denegó el levantamiento de la suspensión del lanzamiento del ocupante ilegal. La sentencia declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24. 1 de la Constitución Española, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Origen del procedimiento
El asunto se inició como un procedimiento de desahucio por impago de rentas frente a la arrendataria original. Antes del lanzamiento, la inquilina abandonó el inmueble y varias personas accedieron de forma ilegal. Se tramitaron entonces los incidentes de ocupación, acordándose la suspensión del lanzamiento al acreditarse la especial vulnerabilidad económica derivada de la pandemia. Ello conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020.
Tras la introducción del artículo 1 bis por el Real Decreto-ley 37/2020, el juzgado determinó que la normativa aplicable era la relativa a ocupantes sin título, prorrogando la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.
Solicitud de la nueva propietaria
Una vez adquirida la vivienda por una persona física, solicitó reactivar el procedimiento alegando que no cumplía los requisitos exigidos por el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, entre ellos la condición de gran tenedora. El órgano judicial rechazó la petición, al entender que subsistía la naturaleza arrendaticia del procedimiento y que la compradora quedaba subrogada en la posición jurídica de la anterior titular, incluyendo los efectos de la suspensión previamente acordada.
Fundamento del Tribunal Constitucional
El Tribunal aprecia que el juzgado aplicó de manera arbitraria el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, pese a haber declarado previamente que el caso quedaba sometido al artículo 1 bis. Subraya que la elección entre ambos preceptos depende de si el ocupante posee o no título habilitante. Además, cada régimen contiene requisitos distintos para acordar la suspensión de un lanzamiento.
El cambio de criterio del órgano judicial, no acompañado de motivación suficiente, constituyó una aplicación irrazonable de la norma, sustrayendo de forma indebida el caso del régimen previsto para ocupaciones sin título. Esta actuación determinó la lesión del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
Efectos de la sentencia
Aunque el Tribunal Constitucional declara la nulidad de las resoluciones, no ordena retroacción de actuaciones. Es debido a que ya se ha producido el lanzamiento del ocupante ilegal durante la tramitación del recurso de amparo.

