Conflicto sobre la autoría de obras pictóricas. [TOL10.723.275]
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1338/2025, ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial que reconoció la coautoría de una artista colaboradora en más de doscientas obras pictóricas atribuidas originalmente a un pintor principal. La controversia se inició tras una larga relación laboral en un taller de arte, donde la demandante ejecutaba las obras bajo la dirección del titular del estudio.
La demandante solicitaba ser reconocida como autora o, subsidiariamente, coautora, en aplicación de los artículos 5, 7. 1 y 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). El demandado alegó que su intervención era únicamente técnica y subordinada, sin aportación creativa propia. Tras varios años de litigio, el Supremo ha confirmado el fallo que declara la existencia de coautoría y desestima los recursos interpuestos.
Diferencia entre ejecución técnica y aportación creativa
El núcleo del debate se centró en distinguir entre la ejecución material de una obra y la creación artística protegida. El Alto Tribunal considera que, en el ámbito de las artes plásticas, la fase de ejecución puede tener valor creativo cuando quien la realiza adopta decisiones personales que influyen en la forma final de la obra.
Así, la sentencia subraya que la coautoría exige una aportación original y reconocible, no una mera labor mecánica o instrumental. En este caso, la artista contribuyó con su propio criterio estético en la materialización de las obras, lo que justifica la protección de su derecho moral de reconocimiento.
Valoración judicial y fundamentos legales
El Tribunal reitera que la presunción de autoría recogida en el artículo 6 de la LPI es iuris tantum, y puede desvirtuarse mediante prueba suficiente. La Audiencia Provincial valoró testimonios y documentación que evidenciaron la participación creativa de la demandante, concluyendo que la obra fue el resultado de una colaboración artística conjunta.
El Supremo recuerda que la relación laboral no excluye la titularidad de derechos de autor, siempre que exista creación propia. En consecuencia, confirma que el desempeño profesional en un taller no impide el reconocimiento de coautoría cuando se acredita la existencia de una contribución artística relevante.
Conclusión
La sentencia constituye un precedente significativo en materia de propiedad intelectual aplicada a la creación colectiva. Reafirma que la autoría no depende únicamente de la concepción de la idea, sino también de su ejecución artística cuando incorpora elementos de originalidad. Con ello, el Tribunal pretende proteger el valor creativo de quienes, desde una posición subordinada, participan activamente en la materialización de una obra.