El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una vecina del centro de Vigo. Ha ordenado al Ayuntamiento continuar con la ejecución de la sentencia dictada en mayo de 2024. En aquella resolución, el consistorio fue condenado por vulnerar los derechos fundamentales de la vecina —intimidad personal e inviolabilidad del domicilio—. Esto se debió a niveles de ruido excesivos durante la campaña navideña de 2022-2023. Además, se le impuso una indemnización de 600 euros y la obligación de adoptar medidas eficaces. Todo para evitar que los hechos volvieran a repetirse.
Niveles de ruido que vulneran derechos fundamentales
La afectada denunció que los niveles de ruido navideño superaban los límites legales en el interior de su vivienda. La sentencia de 2024 dio por probada esa circunstancia. Obligó al Ayuntamiento a tomar medidas estructurales. El problema se originó por la alta concentración de actividades festivas y eventos con música en la vía pública. Esto generaba una contaminación acústica persistente en su entorno residencial.
Pese a ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo declaró en abril de 2025 que la sentencia ya se había ejecutado. Se basó en un informe municipal. Este señalaba que durante la campaña de 2024-2025 los niveles de ruido estaban dentro de lo legalmente permitido.
Control permanente de los niveles de ruido | El TSXG anula el cierre de la ejecución
La Sala del TSXG ha anulado esa decisión. Considera que el cumplimiento de la sentencia debía ser permanente y no limitado a una campaña concreta. Según el Tribunal, la obligación del Ayuntamiento no se agota en un control puntual. Exige garantizar de forma continuada que los niveles de ruido en la zona de la vivienda afectada no vuelvan a superar los umbrales fijados por la normativa vigente.
Se insiste en que el ruido ambiental debe mantenerse dentro de los valores legales de manera estable, para prevenir nuevas vulneraciones de derechos fundamentales.
Informe municipal con errores técnicos | Mal cálculo de los niveles de ruido
El TSXG detecta errores técnicos en el informe presentado por el Ayuntamiento. Concretamente, se emplearon los parámetros del anexo II del Real Decreto 1367/2007, que se aplican a otros contextos. En lugar de utilizar los valores límite del anexo III, que son los correspondientes a zonas residenciales.
Además, las mediciones de los niveles de ruido se realizaron a nivel de calle. Esto contraviene tanto la legislación estatal como la ordenanza municipal de Vigo. Ambas exigen que las pruebas se hagan en el interior de las viviendas afectadas.
Estos defectos impiden considerar que se haya cumplido adecuadamente con la sentencia. No se garantiza que los niveles de ruido soportados por la vecina estén efectivamente por debajo de los límites legales.
No se amplía la indemnización | El fallo se ciñe a los niveles de ruido de 2022-2023
La afectada solicitó una nueva compensación por los niveles de ruido registrados durante la campaña de 2024-2025. Sin embargo, el Tribunal ha rechazado esta petición. La sentencia de 2024 solo contemplaba la indemnización de 600 euros por los hechos de la campaña 2022-2023. Por ello, no procede ampliarla sin una nueva resolución judicial.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
En consecuencia, el TSXG anula el auto que dio por cumplida la sentencia de 2024. Ordena continuar su ejecución. El Ayuntamiento de Vigo deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que, de forma efectiva y sostenida en el tiempo, los niveles de ruido en el entorno de la vivienda de la demandante no superen los valores establecidos en la normativa.
La indemnización ya ejecutada se mantiene, y no se imponen costas procesales a ninguna de las partes.

