Número Sentencia: 862/2025 Número Recurso: 1722/202. TOL10.763.600
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia absolutoria en favor de un acusado condenado por estafa tras una reserva hotelera masiva, al considerar que los hechos declarados probados no superaban la mera apariencia de facticidad. Esta decisión pone de relieve la importancia de que el relato fáctico de una resolución penal sea claro, preciso y sustantivamente probado, y no se limite a afirmaciones ambiguas o incompletas.
Una reserva hotelera con impago parcial
El caso tuvo su origen en una operación realizada por el administrador de una agencia de viajes, quien gestionó la reserva de varias habitaciones para un grupo amplio de viajeros. Abonó solo una parte del importe pactado con el hotel, y para el resto ordenó transferencias en modalidad diferida, que luego fueron anuladas. Así, el grupo disfrutó de la estancia, pero el establecimiento no percibió el total acordado.
La Audiencia Provincial consideró que estos hechos constituían un delito de estafa y condenó al acusado a pena de prisión, multa e indemnización. El Tribunal Superior de Justicia ratificó la condena. La defensa, en casación, alegó que no se trataba de un ilícito penal sino de un conflicto de naturaleza civil, y que la sentencia vulneraba el derecho a la presunción de inocencia.
El hecho probado no puede ser una mera apariencia de facticidad
El eje central del pronunciamiento del Tribunal Supremo reside en el análisis técnico del hecho probado. Según recuerda la Sala, la calificación penal de una conducta solo puede derivarse de un hecho históricamente delimitado y recogido con claridad en la sección correspondiente de la sentencia.
En este caso, la sentencia de instancia no describía adecuadamente ni las maniobras engañosas previas ni la finalidad defraudatoria. La única conducta que quedaba acreditada con cierta claridad era el incumplimiento del pago.
En palabras del Tribunal:
“No basta con que en la resolución aparezcan afirmaciones con apariencia de facticidad; es imprescindible que se trate de hechos concretos, acreditados y delimitados con precisión.”
El engaño debe ir más allá de una apariencia fáctica
Para que exista delito de estafa, el engaño debe ser:
- Previo al desplazamiento patrimonial,
- Suficientemente cualificado, y
- Determinante del perjuicio económico.
El Supremo advierte que en este caso no se describe ese engaño de forma suficiente. No hay constancia de que el acusado concibiera el acuerdo contractual desde el inicio con intención fraudulenta. En consecuencia, el conflicto debe reconducirse a la jurisdicción civil.
No se puede reconstruir el hecho probado a partir de los fundamentos jurídicos
La Sala también analiza la posibilidad de suplir las carencias del hecho probado con elementos extraídos de los fundamentos jurídicos. No obstante, rechaza esta opción por varios motivos:
- La sentencia condenatoria exige un nivel máximo de claridad.
- Los fundamentos jurídicos no pueden sustituir al relato fáctico.
- Aceptar esa reconstrucción supondría una grave infracción al derecho de defensa.
- Además, implicaría fijar un nuevo hecho probado en casación, lo que está prohibido (reformatio in peius).
Todo lo anterior pone de relieve el riesgo de sostener una condena sobre simples apariencias de facticidad que no alcanzan el estándar probatorio exigido en derecho penal.
Fallo: absolución por insuficiencia del hecho probado
Ante la ausencia de un relato fáctico sólido que permita construir un juicio de tipicidad penal, el Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación,
- Casa y anula la sentencia dictada en apelación,
- Absuelve al acusado del delito de estafa,
- Y deja a salvo el derecho del hotel a reclamar la deuda en vía civil.
Conclusión: una condena no puede basarse en meras apariencias de facticidad
Este fallo refuerza un principio clave en el proceso penal:
Solo un hecho probado completo, claro y detallado permite fundamentar válidamente una condena.
Todo lo que no sea una descripción fáctica real, contrastada y precisa —y que se limite a una simple apariencia de facticidad— no puede justificar la intervención del derecho penal. Esta sentencia marca un precedente relevante sobre los límites del factum en las resoluciones judiciales y el respeto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

