Aprobación de la Orden VAU/1560/2025, sobre los alquileres de corta duración.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre. Por esta, se aprueba el modelo informativo anual aplicable a los arrendamientos de corta duración sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024. Esta orden constituye un desarrollo normativo necesario para la plena aplicación en España del Reglamento (UE) 2024/1028. Este es relativo a la recogida y el intercambio de datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
La norma tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica al sistema de control y seguimiento de este tipo de arrendamientos. Esto facilita a las autoridades públicas información homogénea, fiable y estructurada. Así se permite evaluar su impacto y diseñar respuestas regulatorias proporcionadas.
Registro único y ventanilla digital
El nuevo modelo informativo se integra en el sistema del Registro Único de Arrendamientos. Su gestión corresponde al Registro de la Propiedad o al Registro de Bienes Muebles. Se articula a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. De este modo, se da cumplimiento a las exigencias europeas de centralización y estandarización de datos. Esto ocurre cuando existen procedimientos de registro obligatorios.
La orden precisa que este modelo será el único válido a efectos del cumplimiento de las obligaciones informativas previstas en el Reglamento (UE) 2024/1028. Así se refuerza la coherencia del sistema normativo aplicable a los alquileres de corta duración en todo el territorio nacional.
Contenido y periodicidad de la información
El modelo aprobado recoge un listado anonimizado de los arrendamientos formalizados durante el año natural anterior. Así se identifica la finalidad del arrendamiento cuando esta sea distinta del uso de vivienda habitual regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre dichas finalidades se incluyen, entre otras, las vacacionales o turísticas, laborales, académicas o médicas.
La presentación del modelo deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, con carácter obligatorio y por cada finca o unidad registrada. En caso de dudas fundadas sobre la finalidad declarada, el registrador podrá requerir documentación acreditativa adicional, debiendo el interesado conservarla a tal efecto.
Entrada en vigor y efectos prácticos
La orden entra en vigor el 2 de enero de 2026 y será de aplicación a la información correspondiente al ejercicio 2025, que deberá presentarse en febrero de 2026. Su aprobación refuerza los principios de necesidad, proporcionalidad y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. Así se consolida un marco normativo claro y predecible para los operadores del mercado del alquiler de corta duración.

