El Juzgado de lo Social de Vigo ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador con la condición de representante legal de los trabajadores, al considerar acreditado el uso indebido del crédito sindical para fines privados, ajenos a la actividad representativa.
La sentencia afirma que el crédito sindical no ampara actuaciones personales o familiares y que su utilización irregular constituye una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza suficiente para justificar la sanción disciplinaria, incluso tratándose de un representante de los trabajadores.
Uso indebido del crédito sindical
De los hechos probados se desprende que el trabajador empleó, en varias fechas concretas, horas correspondientes al crédito sindical retribuido para realizar actividades de carácter estrictamente personal y familiar, sin conexión alguna con funciones de representación colectiva.
El juzgado recuerda que el crédito sindical, aunque es un derecho legalmente reconocido, no es de libre disposición del representante. Su razón de ser es permitir el ejercicio efectivo de la actividad sindical. Cuando el crédito sindical se destina a fines particulares, se rompe el equilibrio de confianza y lealtad que debe presidir la relación laboral y se defrauda tanto a la empresa como al colectivo de trabajadores representados.
Licitud de la prueba de detectives en el control del crédito sindical
Uno de los ejes del litigio fue la impugnación de la prueba obtenida mediante detectives privados, alegando vulneración del derecho fundamental a la intimidad. El órgano judicial descarta dicha vulneración y declara lícita la prueba, al considerar que la investigación se dirigió exclusivamente a comprobar el uso irregular del crédito sindical.
La sentencia destaca que:
- El seguimiento se limitó a días concretos en los que el trabajador había solicitado crédito sindical.
- La investigación se desarrolló únicamente en espacios públicos o abiertos al público.
- No se accedió al domicilio ni a ámbitos reservados de la vida privada.
- La vigilancia no tuvo como finalidad controlar la actividad sindical, sino verificar si el crédito sindical se estaba utilizando conforme a su finalidad legal.
Medida proporcionada, idónea y necesaria
El juzgado concluye que la actuación empresarial superó el juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad exigido por la jurisprudencia. Entiende que no existían medios alternativos menos invasivos para comprobar el posible uso fraudulento del crédito sindical. Y que la investigación no tuvo carácter prospectivo ni indiscriminado.
Descartada cualquier vulneración de derechos fundamentales, la sentencia rechaza la nulidad del despido y, tras examinar el contenido de la carta disciplinaria, confirma que el uso indebido del crédito sindical constituye causa suficiente para calificar el despido como procedente.
Finalmente, la resolución indica que contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

