STC 79/2023 Vulneración del derecho a la libertad ideológica, en conexión con las libertades de expresión y de reunión: despido disciplinario de quien participó en una manifestación y difundió por las redes sociales fotografías con mensajes políticos tomadas en su puesto de trabajo. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 79/2023 – Num. Rec.: 3638/2020 (TOL9.653.325)

set. 22, 2023

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 3638/2020- Fecha de resolución: 03/07/2023 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3638-2020, promovido por don Cristobal, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Armesto Tinoco y bajo la dirección del letrado don David Moya García, contra el auto de 11 de junio de 2020, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por el que se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3594-2019 promovido contra la sentencia núm. 525/2019, de 29 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso de suplicación núm. 19-2019 interpuesto contra la sentencia núm. 217/2018, de 15 de junio, del Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid, en autos de despido núm. 1069-2017. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Se ha personado el Banque Chaabi du Maroc, sucursal en España, representado por el procurador de los tribunales don Isidro Orquín Cedenilla. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. I. Antecedentes 1. El 23 de julio de 2020, don Cristobal, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Armesto Tinoco y bajo la dirección del letrado don David Moya García, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia. 2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los siguientes: a) Participación en una manifestación: don Cristobal (en adelante, el recurrente), natural del Rif, vino prestando servicios desde el 16 de marzo de 2009 para el Banque Chaabi du Maroc, como director de su sucursal en Madrid [hechos probados primero y segundo de la sentencia núm. 217/2018, de 15 de junio, del Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid, en los autos de despido núm. 1069-2017 (en adelante, SJS 217/2018)]. Junto a él trabajaba desde el 8 de febrero de 2016, entre otros, doña Elisenda, natural del Rif, con la categoría de asesora comercial y sin ostentar cargo sindical alguno [hechos probados primero, segundo y quinto de la sentencia núm. 34/2018, de 25 de enero, del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, en los autos de despido núm. 741-2017 (en adelante, SJS 34/2018)]. La tarde del viernes 2 de junio de 2017 tanto el recurrente como la señora Elisenda acudieron en Madrid a una manifestación por la defensa de los derechos de los ciudadanos del Valle del Rif en la que se denunciaba la situación política en la que se encontraba la región dentro del Reino de Marruecos. "Por su condición de director de la oficina en Madrid del Banque Chaabi du Maroc, que es próxima a la monarquía marroquí, el suceso tuvo gran difusión en los medios de comunicación de dicha nación" (hecho probado tercero, SJS 217/2018). b) Despido disciplinario: el Banque Chaabi du Maroc comunicó al recurrente el 5 de junio siguiente la decisión de abrirle un proceso de investigación, al haber "tenido conocimiento de unos hechos que podrían ser constitutivos de una falta laboral de carácter muy grave", acordando cautelarmente la suspensión de empleo, pero no de sueldo (hecho probado tercero, SJS 217/2018). Además, ese mismo día procedió al despido disciplinario de la señora Elisenda alegando como causa su falta de rendimiento y el descontento de la clientela [este despido sería luego declarado improcedente (por inconcreción de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Indemnización de los daños morales. Dosier (TOL10.000.245)

by | juny 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Doctrina,PENAL Doctrina,PRIVADO Doctrina,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

 Indemnización de los daños morales. DosierIntroducciónEl derecho de daños se funda en el principio de reparación integral del daño sufrido. De acuerdo con este...

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (TOL10.014.304)

by | juny 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio I La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida...

Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (TOL10.023.255)

by | juny 10, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de...

Capítulo III. Revisión de las medidas civiles relativas a la asistencia y protección de menores como consecuencia de la violencia de género (TOL8.485.349)

by | juny 10, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

ÍNDICE: I.INTRODUCCIÓN. II. LAS RELACIONES PATERNO FILIALES.1. Sujetos y contenido de la relación paterno filial. 2. El ejercicio de la patria potestad. 3. Relaciones...

Modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración (TOL10.003.132)

by | juny 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de...

Revisión de pena. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la anterior. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, en su caso, las correspondientes correlaciones punitivas. Determinación del contenido de la pena de inhabilitación del derecho de patria potestad. Incidente ad hoc con audiencia de los menores concernidos. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 465/2024 – Num. Proc.: 10589/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.032.375)

by | juny 10, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 465/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...