El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la solicitud de un varón que buscaba el cambio registral de sexo a mujer para ascender en el ejército. Esta decisión se basa en la evidencia de que el solicitante, un sargento del Ejército del Aire, no buscaba reconocer una identidad de género femenina auténtica, sino aprovechar las ventajas laborales que otorga la discriminación positiva hacia las mujeres y las personas trans. Su objetivo era promocionar al rango de subteniente de manera ventajosa.
Negativa del cambio registral de sexo
La base de la negativa no reside estrictamente en la Ley Trans, sino en una instrucción emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la rectificación registral del sexo. Esta directriz subraya la importancia de evitar el fraude de ley o el abuso de derecho en relación con la Ley 4/2023, que busca la igualdad efectiva de las personas trans y garantiza los derechos de las personas LGTBI.
Tras una entrevista, las autoridades judiciales concluyeron que la solicitud del interesado no se ajustaba a los propósitos de esta ley. Sus manifestaciones no demostraban una voluntad genuina de expresión de género como mujer.
El individuo no mostraba cambios que indicaran el cambio de género, así como tampoco cambio de nombre en el registro
El magistrado frente del Registro Civil especificó que el solicitante no había mostrado cambios físicos que indicaran una transición de género. Tampoco solicitó un cambio de nombre, ni mostró evidencia alguna de una expresión de género femenina en su comportamiento, vestimenta o voz. Por otro lado, la Ley Trans no exige la alteración física, quirúrgica o el diagnóstico de disforia de género para cambiar el registro de sexo, respetando la autonomía individual sobre la identidad de género. Sin embargo, el juez enfatizó que usar la ley con un propósito ajeno al previsto no solo es fraudulento, sino que muestra un desprecio hacia la dignidad de las personas transgénero, cuyos derechos han tardado mucho en ser reconocidos.
Cabe la apelación de la resolución ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la jurisdicción ordinaria puede revisarla a su vez.