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El Tribunal General de la UE anula la decisión de la Comisión sobre el régimen fiscal español de deducción de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes

El Tribunal General tomó esta decisión en el contexto de varios casos, incluyendo T-826/14, T-12/15, T-158/15, T-252/15, T-253/15, T-256/15, T-257/15, T-258/1, y T-260/15.

Publicat: 29 de setembre de 2023

En una serie de sentencias emitidas en respuesta a recursos presentados por España y varias empresas afectadas, el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión previa de la Comisión Europea que declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.

Es importante destacar que las partes afectadas tienen la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la sentencia.

Sobre el régimen fiscal español de deducción de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes

El conflicto se originó en 2002 cuando España introdujo un nuevo régimen fiscal en relación con el Impuesto sobre Sociedades, permitiendo a las empresas deducir el fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones en sociedades no residentes de su base imponible mediante amortización. En un principio, la Comisión Europea había indicado que este régimen no estaba sujeto a las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales.

Sin embargo, debido a una denuncia de un operador privado, la Comisión llevó a cabo un análisis más detenido de este régimen y concluyó que las medidas eran ayudas estatales incompatibles con el mercado interior, emitiendo decisiones en 2009 y 2011 en ese sentido.

Más adelante, en 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal presentada por las autoridades españolas y llegó a la conclusión de que esta nueva medida también era incompatible con el mercado interior, exigiendo la recuperación de las ayudas otorgadas.

En respuesta, España y diversas empresas afectadas presentaron recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea impugnando la decisión de la Comisión de 2014. Argumentaron que la Comisión había errado al considerarla como una “nueva ayuda” y que se habían violado principios legales fundamentales, como el de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.

Consideraciones del Tribunal Europeo

El Tribunal General ha estimado los recursos presentados y ha anulado la decisión (UE) 2015/31 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014. Sostiene que la Comisión no tenía autoridad para tomar esta decisión, ya que sus decisiones anteriores ya habían abordado las adquisiciones tanto directas como indirectas. 

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