La Audiencia Provincial de Murcia establece que la responsabilidad personal por impago de una multa debe limitarse temporalmente, de acuerdo al principio de proporcionalidad. Según el tribunal, basándose en el principio de proporcionalidad, el tiempo de prisión por no abonar una multa no puede exceder la duración de la pena de cárcel que se hubiera establecido para ese delito como alternativa a la sanción económica.
Caso concreto
Un individuo fue condenado a pagar 1.200 euros por conducir sin licencia, con la circunstancia agravante de reincidencia múltiple. Se impuso, inicialmente, una pena de 10 meses de prisión como sanción sustitutiva por no haber pagado la multa. Sin embargo, el acusado apeló esta decisión, argumentando que la pena de prisión excedía el límite de 3 a 6 meses estipulado en el Código Penal para conducir sin licencia.
La defensa del condenado alegó que esta resolución violaba el derecho judicial a la tutela efectiva y a un proceso con todas las garantías. Resaltaron que, según el artículo 384 del Código Penal, la pena máxima para conducir sin licencia es de 6 meses.
Análisis de la Audiencia Provincial | Principio de proporcionalidad
En su análisis, la Audiencia examinó distintos delitos para los cuales la ley establece penas de cárcel o multas como sanciones alternativas. Concluyeron que hay circunstancias en las cuales la pena sustitutiva por impago de la multa puede resultar en un tiempo de reclusión mayor al establecido directamente en el Código Penal para esa ofensa.
Según la normativa actual, la pena sustitutiva se calcula automáticamente a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas. Sin embargo, los magistrados destacaron que seguir este cálculo podría llevar a situaciones injustas y contrarias al principio de proporcionalidad. Por ello, optaron por un enfoque más moderado y considerado.
Apoyándose en la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional, la Audiencia sostiene que resulta desproporcionado aplicar una pena de cárcel por impago de multa que supera ampliamente el máximo de la pena de prisión directamente establecida por el delito en cuestión.
Asimismo, la Audiencia señala que la ley reserva la pena de prisión, la más grave, para casos excepcionales. En este contexto, y basándose en el principio de proporcionalidad, concluyeron que la reclusión no debe ser superior a la pena inicialmente prevista como alternativa.
Fallo del Tribunal
Finalmente, en este caso particular, la Audiencia decidió establecer la pena sustitutiva en 6 meses, que es la duración máxima de prisión para el delito cometido, en lugar de los 10 meses inicialmente impuestos. Cabe señalar que no hay posibilidad de apelar esta resolución.