Desestimación del Recurso contra la Ley Orgánica 4/2021
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario VOX contra la Ley Orgánica 4/2021, que modificó la Ley Orgánica 6/1985 relacionada con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones. En el recurso se argumenta las infracciones en la tramitación parlamentaria debido a la omisión de un informe del CGPJ y el supuesto uso fraudulento de la proposición de ley.
Sin embargo, la sentencia dictamina que no hubo tales contravenciones. Asimismo, el Tribunal sostiene que la solicitud del informe no era obligatoria y que los grupos parlamentarios tienen libertad de iniciativa legislativa sin limitaciones.
Contenido de la Norma y Denuncias Específicas
Los recurrentes argumentaron que la norma impugnada limitaba las funciones del CGPJ con mandato caducado, contrariamente al art. 122 CE que respalda la administración del poder judicial. La sentencia declaró que la Constitución especifica un mandato de cinco años para los miembros del CGPJ. No se puede deducir que, al superar ese tiempo, el legislador no pueda limitar las funciones del CGPJ.
Sin embargo, el CGPJ en funciones tiene que operar dentro de ciertos límites para no comprometer la capacidad de decisión futura del gobierno judicial. La sentencia también rechazó las denuncias sobre restricciones en el nombramiento de presidentes y en la facultad de interponer conflictos de atribuciones.
Anunciada la formulación de un voto particular conjunto
Los magistrados César Tolosa Tribiño, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera mostraron su discrepancia con la sentencia. Consideran que la Ley Orgánica 4/2021 vulnera el art. 122.2 CE al privar al CGPJ de potestades esenciales. Afirman que esta ley despoja al CGPJ de sus funciones vitales, alterando su papel de garantizar la independencia del Poder Judicial.
Estos magistrados respaldan sus argumentos citando decisiones de organismos europeos que enfatizan la importancia de la independencia judicial. Finalmente, discreparon sobre la respuesta negativa del Tribunal a la cuestión de privar al CGPJ de su legitimidad para promover un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional.