Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la devolución de intereses y comisiones de tarjeta revolving en el IRPF del demandante.
Una consulta a la Dirección General de Tributos (V2286-23, de 28 de julio) ha establecido un criterio sobre la tributación en IRPF en relación con los casos de declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving, emitida por una sentencia. Ha determinado que el reintegro de las cantidades que excedan del capital prestado por la parte demandada a la parte demandante no tendrán incidencia alguna en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del demandante.
De este modo, la resolución garantiza que los demandantes que reciban la devolución de intereses y comisiones de tarjetas revolving no se vean penalizados fiscalmente en su declaración de IRPF.
No obstante, los intereses legales y de mora procesal sí que tributarán en IRPF.
Los intereses legales y de mora procesal y el cambio de criterio
En lo que respecta a los intereses legales y de mora procesal resultantes de la sentencia, el artículo 33 de la Ley 35/2006 establece que los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación en el IRPF, dependiendo de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Mientras que los intereses remuneratorios tributan como rendimientos del capital mobiliario, los intereses indemnizatorios, como aquellos derivados de mora en el pago, tributan como ganancia patrimonial.
Por ello, ambos tipos de intereses tributan en el IRPF. Además de lo mencionado, debemos tener en cuenta lo siguiente:
El Tribunal Supremo, en su sentencia 24/2023, de 12 de enero, estableció un cambio de criterio sobre la integración en la base imponible del impuesto. Dispone que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se consideran renta general. Por lo tanto, deben integrarse en la base imponible general.
Este cambio de interpretación también resulta aplicable a los intereses indemnizatorios en general. Estos últimos se considerarán como renta general y se integrarán en la base imponible general.
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