La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto al portero de una discoteca acusado de un delito de lesiones. El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.
El testimonio único del denunciante no desvirtúa la presunción de inocencia
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de abril de 2019, cuando un cliente sufrió lesiones en el pómulo derecho y en un dedo de la mano. Estas heridas requirieron puntos de sutura. Mientras el denunciante acusaba al portero de agredirle a la salida del local, el acusado negó su implicación desde un principio. Alegó que fue un compañero quien expulsó al cliente por encontrarse muy bebido y alterado y que, posteriormente, el cliente provocó a otras personas fuera del establecimiento, recibiendo un puñetazo de uno de ellos.
La Sala subrayó que, aunque el testimonio único de la víctima puede ser válido en ciertos casos, en esta situación no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. A pesar de que los hechos ocurrieron en un lugar público con potenciales testigos, no se aportaron pruebas adicionales que corroboraran la versión del denunciante. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y que no puede exigirse a la defensa demostrar su inocencia.
Principio de presunción de inocencia
En su análisis jurídico, el tribunal reiteró la importancia de contar con pruebas de cargo válidas y suficientes, conforme a los principios constitucionales y jurisprudenciales. Al no existir evidencia adicional que respaldara el testimonio del perjudicado, se concluyó que no había base probatoria suficiente para una condena.
En consecuencia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la defensa, revocando la sentencia condenatoria de primera instancia y absolviendo al acusado del delito imputado. Las costas procesales fueron declaradas de oficio al tratarse de una absolución.
Importancia de pruebas sólidas más allá de un testimonio único
Esta sentencia refuerza el principio de presunción de inocencia y destaca la importancia de contar con pruebas sólidas para sustentar una condena penal. Subraya, además, la necesidad de precaución cuando la condena se basa en un testimonio único no corroborado.