El TS avala la actuación de un administrador de una comunidad que colocó carteles alertando sobre un inquilino desahuciado que pretendía alquilar de nuevo
El Tribunal Supremo ha respaldado la actuación de un administrador de una comunidad de propietarios. Este administrador colocó carteles informativos en la urbanización, alertando a los vecinos sobre un inquilino previamente desahuciado por impago que intentaba alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial. La Sala de lo Civil considera que dicha actuación está amparada por el derecho a la libertad de información, al tratarse de datos esencialmente veraces y de interés legítimo para la comunidad.
Los carteles, ubicados estratégicamente en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, informaban sobre la situación. Según un propietario, el inquilino desahuciado y su pareja habían retenido el mando del garaje y las llaves de acceso, lo que les permitía seguir entrando al recinto. Además, se indicaba que dicho propietario había presentado una denuncia ante la Policía Nacional por la sustracción de varios objetos de la vivienda.
El matrimonio afectado interpuso demanda contra el propietario y el administrador, alegando vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. Sostenían que la difusión de los carteles les había impedido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización.
Derecho a la libertad de información y el derecho al honor y a la intimidad
En primera instancia, un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda, condenando al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes y a publicar el fallo en los mismos lugares donde se colocaron los carteles. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta sentencia, considerando que el administrador había excedido sus funciones y había difundido información no completamente veraz.
Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de este criterio. En una sentencia con ponencia del magistrado Rafael Sarazá, el Alto Tribunal sostiene que la información difundida está amparada por el derecho a la libertad de información en sentido amplio. Considera que era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y sin ánimo denigratorio. La Sala enfatiza que el contenido de los avisos no se basaba en simples rumores. Provenía de comunicaciones escritas de un propietario afectado, incluyendo una copia de una denuncia formal. Esto le confería seriedad y credibilidad a la información.
El Tribunal destaca que no hay controversia sobre el hecho de que los demandantes fueron desahuciados por impago de casi la totalidad de las rentas del arrendamiento. Además, no entregaron la vivienda de forma voluntaria, lo que hizo necesario el lanzamiento judicial. Del mismo modo, en la propia demanda se reconoce que los afectados tienen la intención de volver a alquilar en la misma urbanización. Esto ocurre a pesar de su historial de incumplimiento contractual desde el inicio de la relación arrendaticia.
Información de interés para la comunidad.
En consecuencia, el Supremo concluye que el administrador actuó dentro del ámbito de sus funciones. Además, considera que actuó con la diligencia razonable al verificar la información proporcionada por un propietario. Subraya que en los avisos no se utilizaron juicios de valor ni expresiones ofensivas o injuriosas, limitándose a transmitir información de interés para la comunidad.