El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. [TOL10.040.324]
La sentencia n.º 79/2024, de 21 de mayo, declara inconstitucionales y nulos los artículos relacionados con el derecho a la vivienda: vivienda protegida, grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, parques públicos de vivienda, y el régimen transitorio de viviendas calificadas.
Los principales motivos de inconstitucionalidad alegados se basan en el orden competencial, argumentando la vulneración de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cambios afectan en varias materias: vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales. Los artículos afectados incluyen el art. 16 sobre vivienda protegida, partes del art. 19 sobre grandes tenedores, el tercer párrafo del art. 27.1 y el art. 27.3 sobre parques públicos de vivienda, y la disposición transitoria primera sobre viviendas calificadas.
En el recurso se alega que el Estado sólo tiene competencias supletorias en materia de vivienda. Por ello, se considera que los preceptos modificados no respetan lo dispuesto en el artículo 149.1 CE.
Artículos inconstitucionales
– La vivienda protegida. El art. 16 configura una serie de principios para regir la vivienda protegida, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa autonómica y local. No obstante, es inconstitucional por establecer un régimen supletorio en materia de vivienda protegida sin tener título competencial, invadiendo la competencia autonómica exclusiva.
– Grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado. El apartado 3 del artículo 19 sobre la colaboración y suministro de información de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado resulta inconstitucional por detallar de forma excesiva la información mínima requerida.
– Parques públicos de vivienda. Se declara inconstitucional el tercer párrafo del artículo 27.1 y el apartado 3 del mismo artículo sobre parques públicos de vivienda, por establecer un listado taxativo de tipos de vivienda que se integran en los parques públicos, afectando imperativamente determinados ingresos de las administraciones públicas.
– Régimen transitorio de viviendas calificadas. En este caso, la disposición transitoria primera sobre viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley también es declarada inconstitucional, derivada de la previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 16.
Fuente: TC