Sobre la cuestión prejudicial planteada en relación a las ayudas a víctimas de atropellos dolosos.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el sistema de indemnizaciones previsto por la normativa española para las víctimas de delitos dolosos cometidos mediante atropello con vehículos de motor. La consulta se fundamenta en la posible incompatibilidad entre esta regulación interna y las obligaciones impuestas por la Directiva 2009/103/CE sobre el seguro obligatorio de automóviles, modificada por la Directiva 2021/2118.
Los hechos motivadores se centran en un recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al pago de indemnizaciones por un homicidio doloso perpetrado con un coche sin seguro en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), en 2020. El condenado arrolló dos veces a la víctima tras una discusión, lo que le supuso una pena de 17 años de prisión.
La duda jurídica: ¿es “similar” el sistema español al régimen europeo?
La cuestión principal radica en si el sistema español puede considerarse equivalente al sistema de indemnización previsto por la normativa europea. Este aspecto está regulado por la Ley 35/1995 de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Según el artículo 6, la ayuda por fallecimiento equivale a un máximo de 120 mensualidades del IPREM (2020), lo que da un total de 62. 450,8 euros. Además, el artículo 2 restringe los beneficiarios a los padres, excluyendo a otros familiares que sí podrían ser compensados bajo el régimen del seguro obligatorio.
Esta reducción de cuantías —en ocasiones inferiores al 50% de lo previsto por el seguro obligatorio— y la exclusión de ciertos beneficiarios generan dudas sobre la conformidad del sistema español con el principio de equivalencia consagrado en el Considerando (9) de la Directiva 2021/2118.
Fundamento normativo del recurso del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio argumenta que no debía asumir responsabilidad en este caso, amparándose en el artículo 1. 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que excluye de la definición de “hecho de la circulación” los delitos dolosos cometidos con vehículos de motor. De este modo, quedaría fuera del ámbito de aplicación del seguro obligatorio, lo que, a su entender, justificaría la no intervención del Consorcio.
Sin embargo, el Supremo subraya que, de considerarse que el sistema español no es “similar” al de la Directiva 2009/103/CE, la cobertura debería recaer efectivamente en el seguro obligatorio. Por ello, implicaría la responsabilidad del Consorcio.
Las preguntas del Supremo al TJUE
La Sala formula dos interrogantes clave al TJUE:
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¿El principio de equivalencia en la cobertura indemnizatoria para todas las víctimas, incluso aquellas afectadas por agresiones dolosas mediante vehículos en movimiento, forma parte del derecho de la UE desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE?
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¿Puede un sistema estatal que reduce las cuantías y limita el número de beneficiarios considerarse “similar” al seguro obligatorio y, por tanto, excluir de este régimen a tales víctimas?
Una reforma legal pendiente y su incidencia futura
En paralelo, el Tribunal Supremo menciona la existencia de una iniciativa legislativa en trámite que, de aprobarse, establecería de forma explícita la responsabilidad del Consorcio en casos de delitos dolosos cometidos con vehículos. De este modo, podría resolverse la inseguridad jurídica que actualmente genera la interpretación del marco normativo.
Hasta que el TJUE emita su pronunciamiento, la Sala ha suspendido la resolución del recurso. Esto será a fin de esclarecer si la normativa española es acorde con el derecho comunitario en materia de protección a víctimas.
Fuente. CGPJ.