Establece que colgar una pancarta en un colegio por impago de deudas no constituye una vulneración del derecho al honor.
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por su Sala de lo Civil, ha determinado que la colocación de una pancarta en la que se informa del impago del alquiler por parte de un colegio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del arrendatario. La resolución destaca que esta acción es legítima siempre que la información sea veraz y no contenga expresiones vejatorias.
El caso se originó en un inmueble de Barcelona, donde los propietarios del edificio, tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, optaron por instalar una pancarta informativa que detallaba la deuda de 30.720 euros. Paralelamente, uno de los propietarios difundió mensajes en redes sociales sobre la situación y entregó copia de la sentencia de desahucio a un padre de alumno.
Confirmación de las instancias previas
Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica las decisiones previas del Juzgado de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ambos tribunales habían desestimado la demanda del director del colegio, quien reclamaba una indemnización de 104.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Los jueces razonaron que, si bien el acto de colocar la pancarta era controvertido, la información contenida era veraz, de interés para la comunidad escolar y no empleaba términos injuriosos.
Fundamentos legales
El Tribunal Supremo subraya que las acciones informativas de los arrendadores no pueden considerarse desproporcionadas. La sentencia destaca que los carteles y mensajes similares se justifican en el marco de la libertad de información. No obstante, no deben exceder los límites de lo innecesariamente vejatorio o injurioso.
Asimismo, se enfatiza que la existencia de vías judiciales para reclamar los impagos no excluye la posibilidad de informar sobre la situación. Este razonamiento respalda que los arrendadores demandados actuaron dentro de los márgenes legales al dar a conocer el incumplimiento contractual y la orden de desahucio.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.