Consideración del pan especial en la aplicación del IVA superreducido. Se aplica el 4%.
El Tribunal Supremo, mediante una reciente sentencia, ha determinado que los panes considerados especiales, según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, deben ser gravados con el IVA superreducido del 4 %, igual que el pan común. Este fallo responde a una controversia sobre el tratamiento fiscal diferenciado entre el pan común y el denominado pan especial. En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la exclusión del pan especial de este tipo impositivo contraviene el derecho de la Unión Europea, al no ser perceptible la distinción para un consumidor medio, lo cual afecta al principio de neutralidad fiscal y la libre competencia.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La sentencia del Supremo se fundamenta en el principio de neutralidad del IVA establecido por la normativa europea y avalado en la jurisprudencia del TJUE. El TJUE ha señalado en reiteradas ocasiones que bienes o servicios similares deben recibir el mismo tratamiento fiscal, atendiendo a la percepción que el consumidor medio tiene sobre estos productos. Este criterio, argumenta el Supremo, implica que un pan especial, que contiene ingredientes adicionales no exigidos para el pan común, no debe ser gravado de manera diferente si no es claramente distinguible a los ojos del consumidor.
El caso específico que motivó este fallo fue el recurso presentado por una empresa dedicada a la producción y comercialización de baguettes. Esta empresa cuestionó la decisión de la Agencia Tributaria de imponerle un gravamen distinto al 4 %, basándose en que el añadido de ciertos ingredientes no altera la naturaleza del pan a ojos del consumidor medio, ni justifica un trato impositivo diferenciado.
El pan como bien de primera necesidad
Para la Sala, el pan, sin importar su tipo o ingredientes adicionales, constituye un bien de primera necesidad, destinado a la alimentación diaria de la población. En consecuencia, el legislador fiscal no debería imponer cargas fiscales diferenciadas basadas en composiciones adicionales mínimas que no afectan la percepción general de estos productos. Este razonamiento llevó a concluir que la baguette de la recurrente merece el mismo trato fiscal que el pan común bajo el artículo 91. Dos de la Ley del IVA.
La Ley del IVA española no establece distinciones específicas entre pan común y pan especial en su tratamiento fiscal. Según el Tribunal Supremo, cualquier distinción que otorgue un régimen tributario desfavorable a un pan especial carece de fundamento en la normativa, ya que esta no define claramente qué constituye el “pan común” ni excluye a otras variantes de pan del tipo superreducido. La sentencia aclara que la Administración Tributaria no puede crear distinciones tributarias sin un respaldo claro en la ley. La leve diferencia en ingredientes, como la incorporación de pequeñas cantidades de gluten, no constituye un cambio relevante que justifique un trato fiscal diferente.
Finalmente, establece que la exclusión de panes especiales del IVA superreducido es incompatible con el principio de neutralidad fiscal y con las directrices del TJUE. Al no considerar estas variantes de pan como diferentes desde la perspectiva del consumidor medio, cualquier distinción fiscal sería arbitraria.
Fuente. CGPJ.