En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador condenado por receptación. La decisión se fundamenta en que la empresa no realizó un expediente contradictorio antes de proceder al despido. Por lo que se vulneraron los derechos procesales del trabajador.
Omisión de la empresa del expediente contradictorio
El caso se centró en la omisión por parte de la empresa de tramitar un expediente previo que permitiera al trabajador defenderse adecuadamente de las acusaciones. Según la normativa vigente, antes de imponer una sanción disciplinaria de esta naturaleza, es obligatorio llevar a cabo un procedimiento que garantice el derecho a la audiencia y a la contradicción.
Improcedencia del despido
Inicialmente, el Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido. Argumentó que la demanda incluía, por primera vez, la falta de tramitación del expediente contradictorio, un aspecto que no había sido mencionado en la conciliación previa. La empresa apeló esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la procedencia del despido. Sin embargo, al elevar el caso al Tribunal Supremo, este resolvió que la ausencia de un expediente contradictorio representó una variación sustancial en el proceso. Además, consideró que dicha variación afectó el derecho de defensa del trabajador.
Incumplidos los requisitos formales al no incluirse el expediente contradictorio antes de proceder al despido
El Tribunal Supremo subrayó que, al no haberse realizado el expediente contradictorio, la empresa incumplió los requisitos formales necesarios para un despido disciplinario válido. Esta omisión no solo afectó la calificación del despido, sino que también generó una indefensión para el trabajador, al no haber tenido la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas antes de la terminación de su contrato.
La sentencia subraya la importancia de cumplir con los procedimientos legales establecidos antes de realizar un despido disciplinario. Esto garantiza la protección de los derechos laborales y procesales de los trabajadores.