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IRPF | Sobre los suministros de luz y agua de la vivienda del empleador cedida al empleado

¿Cómo se contabilizan las retribuciones en especie consistentes en suministros de luz y agua? Recientemente, la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta (nº V1201-24). El consultante, un trabajador por cuenta ajena, recibe como retribución en especie el uso de una vivienda, la cual es valorada conforme al artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006. […]

Publicat: 7 d'agost de 2024

¿Cómo se contabilizan las retribuciones en especie consistentes en suministros de luz y agua?

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta (nº V1201-24). El consultante, un trabajador por cuenta ajena, recibe como retribución en especie el uso de una vivienda, la cual es valorada conforme al artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006. Además, el empleador, quien tiene contratados los suministros de luz y gas de la vivienda, le imputa también estos consumos de luz y agua.

El consultante plantea si los consumos de luz y gas deben incluirse en la valoración resultante de lo establecido en el artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006.

Marco legal aplicable

El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la regla de valoración del rendimiento del trabajo en especie por la utilización de una vivienda propiedad del pagador. Esta valoración se determina de la siguiente manera:

  • 10% del valor catastral en general.
  • 5% del valor catastral para inmuebles en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados o modificados recientemente.
  • En ausencia de valor catastral, se aplica el 5% sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el precio de adquisición.

La valoración resultante no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Análisis para la inclusión de suministros

El criterio sobre la valoración del rendimiento del trabajo en especie derivado del uso de vehículos automóviles, según la letra b) del mismo artículo, incluye todos los gastos necesarios para el uso del vehículo, excepto los carburantes que constituyen una retribución en especie separada. Siguiendo este razonamiento, se concluye que:

  • Los consumos de electricidad y gas no están comprendidos en la valoración del rendimiento del trabajo en especie por la utilización de vivienda.
  • Estos consumos, si los asume el pagador, constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.

Resolución

Por ello, la DGT establece que los consumos de luz y gas, asumidos por el empleador, deben considerarse un rendimiento adicional del trabajo y no están incluidos en la valoración del uso de la vivienda como retribución en especie.

Anteriormente, la DGT ya se había pronunciado al respecto en las siguientes consultas vinculantes: V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20.

Fuente: Dirección General de Tributos

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