Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1689, relativo al establecimiento de normas en materia de inteligencia artificial. Se estructura en 13 capítulos.
El objetivo del Reglamento, es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial «centrada en el ser humano y fiable». A través de la norma se pretende garantizar la seguridad y la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta. También tiene como objetivo prestar apoyo a la innovación, teniendo en cuenta los posibles efectos perjudiciales de los sistemas de IA.
El Reglamento contempla normas para la introducción en el mercado y la utilización de la IA dentro de la Unión, los requisitos que se han de cumplir y las obligaciones de los operadores, así como prohibiciones de ciertas prácticas. También recoge normas de seguimiento y vigilancia dentro del mercado y medidas de apoyo a la innovación, especialmente para pymes.
Entre las medidas, establece un sistema de categorización según el riesgo de cada inteligencia artificial, a fin de ajustar las obligaciones y requisitos de transparencia. También establece prohibiciones, como la manipulación del comportamiento cognitivo y la puntuación social, debido a su riesgo, así como la vigilancia predictiva basada en perfiles y los sistemas que utilizan datos biométricos para categorizar a las personas. Para asegurar la aplicación de dichas medidas, y del Reglamento, se establece la Oficina de la IA como órgano de gobernanza. A fin de evitar comportamientos contrarios, se establece un sistema de sanciones, que se regula en función del porcentaje del volumen de negocios anual global de la empresa infractora en el año financiero anterior o una cantidad predeterminada, lo que sea mayor. Las pymes y las empresas emergentes están sujetas a multas administrativas proporcionales.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplicará a:
- Proveedores que introduzcan sistemas de IA en la Unión, con independencia de si están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país.
- Responsables del despliegue de sistemas de IA en la Unión o un tercer país, cuando los resultados generados por IA se utilicen en la Unión.
- Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
- Fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
- Representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión.
- Las personas afectadas que estén ubicadas en la Unión.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. Las medidas se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2026, salvo:
- Los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025;
- el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;
- el artículo 6.1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.
Fuente: DOUE