El TJUE ha emitido una sentencia sobre la competencia judicial en caso de consumidores. [TOL10.121.710]
La sentencia interpreta la normativa europea en materia de competencia judicial en contratos celebrados por consumidores.
Un consumidor domiciliado en Núremberg, Alemania, demandó a FTI Touristik, una empresa alemana organizadora de viajes por no haberle informado adecuadamente sobre los requisitos de entrada y visados necesarios para un viaje al extranjero. La demanda se presentó ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Núremberg.
La empresa alegó que dicho tribunal no era competente territorialmente. Argumentó que, al estar las dos partes del litigio situadas en un mismo país, no es posible aplicar el Reglamento «Bruselas I bis», relativo a la competencia judicial.
El tribunal se pregunta si la normativa resulta aplicable en el caso de que ambas partes contratantes tengan su domicilio situado en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje está situado en el extranjero. Por ello, acudió ante el TJUE para obtener interpretación sobre la competencia territorial en este tipo de contratos.
Artículo 18 del Reglamento n.º 1215/2012
El artículo en cuestión establece lo siguiente:
«1. La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor.
2. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor.»
El TJUE determinó que dicho artículo establece tanto la competencia internacional como territorial del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde reside el consumidor. Esto es aplicable incluso si ambas partes del contrato están domiciliadas en el mismo Estado miembro, pero el destino del viaje está en el extranjero. Ello se debe a que basta con que exista un elemento de extranjería para que pueda aplicarse el Reglamento.
Así, el tribunal establece que, en lo relativo a las acciones entabladas por un consumidor contra su cocontratante, el Reglamento determina tanto la competencia internacional como la competencia territorial. Deberá resolver el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre domiciliado el consumidor. Ello permite que el consumidor pueda acceder más fácilmente y reforzar su posición ante la empresa, parte dominante del litigio.
Fuente: CURIA