Confirmada la condena por alzamiento de bienes. [TOL10.502.049]
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a un empresario del sector de la construcción por un delito de alzamiento de bienes. La sentencia, dictada por la Sala Civil y Penal, también mantiene la multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, confirmando así la resolución previa de la Audiencia Provincial. Paralelamente, se ha confirmado la absolución de dos empleados del acusado.
Esquema de ocultación patrimonial mediante sociedades
Según los hechos probados, el empresario condenado desarrollaba su actividad mediante la creación de múltiples sociedades. Una vez contraídas deudas, dejaba las sociedades inactivas y vacías de patrimonio, sin proceder formalmente a su disolución. A continuación, creaba nuevas entidades para continuar la actividad empresarial, evitando así el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los acreedores.
Esta estrategia se ha considerado por el tribunal como un método fraudulento para eludir responsabilidades, generando una cadena de insolvencias instrumentales. Las sociedades eran utilizadas como vehículo para dificultar la acción de cobro de los acreedores, conducta típica del delito de alzamiento de bienes recogido en el artículo 257 del Código Penal.
Casos concretos de impago que evidencian el fraude
La sentencia hace alusión a operaciones específicas que respaldan la conducta delictiva. En el verano de 2016, una de las sociedades del condenado subcontrató a “Andamios y Cimbras del Principado”, acumulando una deuda de 7.805,66 euros que no fue satisfecha. En septiembre de 2017, otra sociedad vinculada contrató a “Zoom Proyectos y Obras”, generando una deuda impagada de 5.628,94 euros. Ambas cuantías fueron objeto de reclamaciones judiciales.
Valoración probatoria del Tribunal Superior de Justicia
La Sala Civil y Penal ha considerado acreditado el delito mediante una prueba indiciaria con “relevancia incriminatoria de cargo”. La resolución destaca que la inferencia judicial sobre la existencia de ocultación patrimonial dolosa se apoya en hechos base plenamente probados, una conexión lógica entre dichos hechos y los elementos del tipo penal, y un razonamiento asentado en criterios de experiencia común.
La sentencia aún no es firme
Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En consecuencia, la condena aún puede ser revisada si así lo solicita la defensa del condenado.