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Aplicación del silencio administrativo positivo

La sentencia subraya que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar a la empresa. De este modo, se garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales

Publicat: 29 de gener de 2025

Inscripción del Plan de Igualdad en virtud del silencio administrativo positivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación del silencio administrativo positivo en el caso de CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. tras el transcurso de tres meses sin respuesta por parte de la administración. De acuerdo con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), si la Administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, la solicitud se considera estimada por silencio positivo. En este caso, la empresa presentó su solicitud de inscripción del Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022. La falta de respuesta por parte de la Administración en los tres meses siguientes activó automáticamente la inscripción del plan.

Desestimación del recurso por parte del ministerio fiscal

El Ministerio Fiscal ha analizado el recurso de casación presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras este análisis, concluyó que la desestimación del primer motivo de recurso, relacionado con la interpretación del silencio administrativo, es determinante. Por ello, consideró innecesario revisar el segundo motivo planteado. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha mantenido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ) nº 598/2023. Esta resolución favoreció a CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. al confirmar la inscripción de su Plan de Igualdad.

Doctrina de la STS Pleno 543/2024 | Aplicación del silencio administrativo positivo

La sentencia se apoya en la doctrina establecida por la STS Pleno en el caso 543/2024 de 11 de abril. Este precedente establece que, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta de la Administración, el silencio administrativo positivo impide que se dicte posteriormente una resolución denegatoria. Cualquier resolución que contravenga lo ya estimado sería inválida. La doctrina enfatiza que el silencio positivo protege los derechos de los particulares frente a la ineficacia administrativa, asegurando que las solicitudes sean consideradas válidas cuando la administración no actúa con la diligencia debida.

Contenido y circunstancias de la solicitud de inscripción del plan de igualdad

CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. solicitó la inscripción de su Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022 ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A pesar de múltiples requerimientos para subsanar defectos relacionados con la conformación de la mesa negociadora, la administración no respondió de manera efectiva dentro del plazo estipulado. La falta de respuesta dio lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que obligó a la inscripción del plan. Además, se desestimó la resolución denegatoria emitida el 26 de octubre de 2022.

Libertad de expresión y obligaciones de la empresa en la elaboración del plan de igualdad

Aunque no directamente relacionado con la libertad de expresión, el caso resalta la obligación de las empresas de elaborar y aplicar Planes de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007. CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. cumplió con las normativas al intentar formar una mesa negociadora y elaborar su Plan de Igualdad, a pesar de la inactividad de los sindicatos. La sentencia subraya que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar a la empresa. De este modo, se garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales.

Fallo de la sentencia | Aplicación del silencio administrativo positivo

El Tribunal Supremo, con el respaldo del Ministerio Fiscal, ha ratificado la sentencia del STSJ Madrid nº 598/2023. Además, ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La resolución confirma la inscripción del Plan de Igualdad de CULMIA y establece la inaplicabilidad de la resolución denegatoria debido al silencio administrativo positivo.

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