<

Ataque homófobo | La agresión al grito de «maricón» no constituye el ataque como homofóbico

La Audiencia Provincial ha determinado que la agresión a una persona al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el conocimiento y la intencionalidad del agresor respecto a la orientación sexual de la víctima. Argumentación del de la Audiencia Provincial para entender que no es, per […]

Publicat: 29 de maig de 2024

La Audiencia Provincial ha determinado que la agresión a una persona al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el conocimiento y la intencionalidad del agresor respecto a la orientación sexual de la víctima.

Argumentación del de la Audiencia Provincial para entender que no es, per se, un ataque homófobo

Intención discriminatoria

En primer lugar, para aplicar la agravante por homofobia, conforme al artículo 22.4 del Código Penal, es imprescindible demostrar no solo la comisión del delito y la condición de la víctima, sino también que el autor actuó motivado por una intención discriminatoria específica. En este caso, no se ha podido probar que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Ni que este conocimiento fuera la motivación detrás del ataque.

Para hablar de ataque homófobo | indicios múltiples, independientes y concordantes

La valoración de las declaraciones presentadas en el juicio mostró inconsistencias. Aunque la víctima declaró que el agresor le llamó «maricón» durante la agresión, no existen pruebas suficientes que demuestren que el agresor sabía de su orientación sexual. Las pruebas indiciarias utilizadas en la instancia, basadas en inferencias y suposiciones, no cumplen con el rigor requerido para establecer más allá de toda duda razonable que el móvil del ataque fuera homofóbico. La jurisprudencia exige que los indicios sean múltiples, independientes y concordantes, condiciones que no se cumplen en este caso.

Además, la Audiencia Provincial subrayó la importancia del principio de presunción de inocencia. La falta de pruebas directas y concluyentes sobre la intencionalidad homofóbica del agresor lleva a aplicar el principio «in dubio pro reo». Que establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. Este principio es fundamental para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

La valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores

Se destacó también que la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores. Ya que se basó en suposiciones sin el respaldo de pruebas directas. No se pudo demostrar de manera clara y evidente que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Aunque se mencionó que el agresor mostró un gesto de odio, asco y rabia durante el ataque, esta observación no fue suficiente para establecer una motivación homofóbica sin pruebas adicionales.

Finalmente, la Audiencia concluyó que, aunque la agresión fue grave y tuvo el propósito de menoscabar la integridad física de la víctima, no se pudo probar que la motivación fuera homofóbica. La decisión de no considerar el ataque como homofóbico se basa en la necesidad de pruebas claras y concluyentes para aplicar la agravante de homofobia y en el respeto al principio de presunción de inocencia.

La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo

En consecuencia, la Audiencia Provincial decidió revocar la aplicación de la agravante por homofobia y reducir la pena del agresor. Y destaca la importancia de basar las decisiones judiciales en pruebas sólidas y concluyentes.

Últimes entrades publicades

revocación de sentencias absolutorias

TC | Sentencia sobre la revocación de sentencias absolutorias

by | maig 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Revocación de sentencia absolutoria sin juicio: vulneración de garantías El Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 85/2025, de 7 de abril, ha declarado la...

Libertad de información frente al derecho al honor

Libertad de información frente al derecho al honor en caso de denuncias por prácticas sectarias en grupo de investigación universitario

by | maig 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Al tratarse de un asunto de interés general, basado en información veraz y redactado sin añadir expresiones injuriosas desconectadas del contexto de la denuncia, prevalece el derecho a la libertad de información frente al derecho al honor

autonomía regulatoria del deporte

La autonomía regulatoria del deporte y el Derecho de la Unión

by | maig 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

En cuanto a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), el Abogado General estima que, aunque generalmente se consideran restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso.

envíos personales

Exención de IVA en envíos personales intra-UE

by | maig 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Analiza la resolución del TUJE respecto a los envíos personales en la UE y su relación con la legislación tributaria.

Traslado geográfico

El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el traslado geográfico por conciliación familiar

by | maig 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de Murcia condena a RENFE Viajeros al pago de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación, considerando la negativa injustificada

tour de La Manada

El Tribunal Constitucional anula la condena por el tour de La Manada y protege la libertad de expresión y creación artística

by | maig 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa.