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Banco condenado por fraude de phishing

La Audiencia Provincial de Asturias exime a un cliente y condena a un banco por sus actuaciones ante un phishing bancario.

Publicat: 21 de febrer de 2025

Sentencia a favor del cliente afectado por phishing. Resolución 584/2024. [TOL10.393.906]

La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia n.º 584/2024, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un matrimonio afectado por un fraude bancario mediante phishing. La entidad bancaria demandada ha sido condenada al pago de 3.675,84 euros más intereses legales, revirtiendo así la desestimación previa del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Oviedo​.

Hechos del caso

Los hechos ocurrieron cuando el demandante recibió un SMS aparentemente remitido por su entidad bancaria, con un enlace que simulaba la página oficial del banco. Tras introducir sus credenciales, recibió una llamada telefónica identificada en su terminal como procedente del banco, donde un interlocutor, aportando datos personales del cliente, solicitó las claves de seguridad. Bajo la creencia de estar interactuando con empleados de la entidad, facilitó dichos códigos, lo que permitió la realización de operaciones no autorizadas​.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal basó su decisión en el Real Decreto-ley 19/2018, que regula los servicios de pago electrónicos. En su análisis, destacó que, aunque el cliente facilitó el segundo código de autenticación, lo cual podría considerarse negligencia grave, la llamada telefónica con identificación del número del banco generó un contexto de engaño que eximió al demandante de dicha calificación​.

Responsabilidad del proveedor de servicios de pago

La jurisprudencia citada, incluyendo las sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza, Granada, Valencia, Madrid y Pontevedra, sostiene que la simple introducción de datos en plataformas fraudulentas no implica automáticamente culpa grave del usuario, salvo en casos de clara negligencia. En el presente asunto, la identificación del número telefónico como perteneciente al banco, junto con el uso de datos personales durante la llamada, constituyó un factor determinante para exonerar al cliente​.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia, condenando al banco a abonar la cantidad sustraída más los intereses legales. Además, impuso las costas de primera instancia a la entidad, mientras que las costas del recurso se atribuyeron a ninguna de las partes​.

Posibles recursos legales

Contra esta resolución cabe recurso de casación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial​.

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