Mantenimiento del sistema de módulos fiscales
La Orden HAC/1425/2025 confirma la continuidad del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2026, manteniendo la estructura normativa vigente en 2025. El Ministerio de Hacienda ratifica que no se modifican los signos, índices o módulos, lo que garantiza estabilidad a los contribuyentes acogidos a este sistema.
Reducción general del 5 % en el IRPF
Se mantiene, por un año más, una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Esta medida se aplicará directamente en el cálculo del rendimiento neto y afectará asimismo a los pagos fraccionados correspondientes a 2026.
Ajustes específicos en agricultura y ganadería
La orden introduce índices de rendimiento neto reducidos para determinadas actividades agrícolas, que sustituyen a los habituales del Anexo I:
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Uva de mesa: 0,32
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Flores y plantas ornamentales: 0,32
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Tabaco: 0,26
Asimismo, para actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, se modifican los porcentajes de cuota devengada del régimen simplificado del IVA:
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Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625
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Actividad de apicultura: 0,070
Estas adaptaciones responden a las variaciones de costes sectoriales y a la situación económica específica de cada actividad.
Límites y magnitudes excluyentes
Se mantienen también los límites de volumen de ingresos y compras que determinan la aplicación o exclusión del sistema de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006 (IRPF) y la Ley 37/1992 (IVA) .
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, persiste el umbral de 250.000 euros anuales como límite máximo para continuar dentro del régimen.
Plazos de renuncia y revocación
Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva (IRPF) o al régimen simplificado (IVA) para 2026 deberán hacerlo desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2025. También se entenderá realizada la renuncia al presentar el primer pago fraccionado o autoliquidación del año bajo el régimen general.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos aplicables íntegramente al ejercicio 2026.

