El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros no pueden denegar la transcripción del certificado de matrimonio de dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo. Esto se aplica cuando este haya sido emitido legalmente en otro Estado miembro. La negativa vulnera la libertad de circulación y residencia. Además, afecta el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Hechos probados
Denegación de la transcripción del certificado de matrimonio en Polonia
Dos ciudadanos polacos, uno de ellos con doble nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio legalmente en Berlín en 2018. Con intención de trasladarse a Polonia como pareja casada, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio emitido en Alemania al Registro Civil polaco.
Las autoridades polacas rechazaron la solicitud. Alegaron que su ordenamiento jurídico no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. También afirmaron que aceptar la transcripción del certificado de matrimonio vulneraría los principios fundamentales de su legislación nacional.
Ante esta negativa, los cónyuges iniciaron un procedimiento legal. Este procedimiento llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. Este tribunal consultó al TJUE para determinar si esta restricción es compatible con el Derecho de la Unión.
Derechos de circulación y vida familiar normal
La transcripción del certificado de matrimonio como garantía jurídica
El TJUE recuerda que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente dentro de los Estados miembros. Ese derecho incluye la posibilidad de mantener una vida familiar estable. La transcripción del certificado de matrimonio es un acto administrativo esencial para garantizar ese derecho.
Negar dicha transcripción supone obligar a los cónyuges a vivir como solteros en su país de origen, afectando gravemente su situación jurídica y personal. Esta situación viola el derecho a la vida familiar y la libertad de circulación, pilares fundamentales del ordenamiento de la Unión Europea.
La obligación de transcribir el certificado de matrimonio no impone el matrimonio homosexual en el Derecho nacional
El Tribunal aclara que exigir la transcripción del certificado de matrimonio no implica obligar al Estado miembro a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación nacional. Se trata únicamente de reconocer los efectos legales del certificado emitido en otro Estado miembro. Esto es necesario para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
Además, si el ordenamiento jurídico nacional establece como único medio de reconocimiento la transcripción registral, como sucede en Polonia, debe aplicarse ese mismo mecanismo también a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin discriminación.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La transcripción del certificado de matrimonio no puede restringirse por razón de orientación sexual
El TJUE concluye que la transcripción del certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo debe permitirse en igualdad de condiciones que para las parejas heterosexuales. Cualquier negativa basada únicamente en la orientación sexual constituye una discriminación directa y contraria al Derecho de la Unión.
Además, el Tribunal considera que esta obligación no vulnera la identidad nacional ni el orden público del Estado miembro. Esto es porque no obliga a modificar las normas internas sobre el matrimonio. Únicamente se requiere aceptar, a efectos administrativos, un certificado legalmente emitido en otro país de la Unión.

