Modificación de la LOPJ para consolidar la especialización en violencia de género
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha instado al Gobierno a modificar los artículos 329.7 y 330.5.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de fortalecer la especialización en violencia de género de los órganos judiciales competentes. Esta reforma busca que la experiencia en esta materia sea un criterio preferente en los concursos de acceso a las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal de los Tribunales de Instancia, así como en las secciones de las Audiencias Provinciales con dedicación exclusiva a la materia.
Antecedentes y necesidad de la reforma
La propuesta del CGPJ surge tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo que establece la naturaleza mixta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La actual redacción de la LOPJ no permite garantizar plenamente la especialización en estos órganos, lo que ha generado preocupación en la Carrera Judicial. Con la reforma, se pretende ajustar la normativa a la nueva estructura judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
Criterios para la provisión de plazas en órganos especializados
El CGPJ propone que, en caso de que las plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal no sean cubiertas por magistrados que hayan obtenido la especialización por escalafón, se priorice a quienes hayan trabajado en órganos especializados al menos tres de los últimos cinco años. De no cumplirse este requisito, se dará preferencia a quienes hayan ejercido en el orden penal.
Diferenciación en la provisión de plazas en Audiencias Provinciales
El texto distingue entre Audiencias Provinciales con competencia exclusiva y excluyente en violencia de género y aquellas que, aunque especializadas, conocen también de otras materias. Para las primeras, se prevé que la adjudicación de plazas siga el criterio de especialización, considerando en segundo lugar la experiencia en órganos de violencia de género y, por último, la permanencia en la jurisdicción penal.
Para las secciones especializadas sin competencia excluyente, se propone modificar el artículo 350. e) de la LOPJ para garantizar que un porcentaje de los magistrados sean especialistas en violencia de género. En caso de no cubrirse todas las plazas con jueces especializados, se recurrirá a magistrados con experiencia en el orden penal.
Objetivo: una justicia más eficaz en violencia de género
Finalmente, la reforma pretende asegurar que los órganos judiciales especializados en violencia de género cuenten con profesionales con experiencia y formación en la materia, lo que redundará en una mayor eficacia en la tramitación de estos casos. Con ello, se busca una mejor respuesta judicial y una mayor protección de las víctimas.
Fuente. CGPJ.