El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga a una exdelegada de Recursos Humanos de Vitaldent a devolver la suma que había recibido como compensación económica cláusula de no competencia. A pesar de que el acuerdo fue declarado nulo. La trabajadora comenzó su relación laboral con Inversiones Odontológicas 2016 S.L.U., perteneciente a Vitaldent, en septiembre de 2015. La cual se extendió hasta septiembre de 2017, momento en que fue despedida por despido objetivo.
La trabajadora incumplió la cláusula de no competencia
A pesar de su despido, existía un compromiso según el cual la trabajadora no debía emplearse en empresas competidoras durante dos años. Este acuerdo incluía una cláusula de no competencia que le proporcionaba 200 euros mensuales adicionales. Sin embargo, tras un periodo de desempleo, la trabajadora incumplió este pacto trabajando para varias empresas del sector odontológico, lo que llevó a Vitaldent a iniciar acciones legales.
El juzgado de lo social inicialmente encontró que la trabajadora efectivamente violó la cláusula de no competencia. Pero, al ser la compensación económica insuficiente, declaró la nulidad del pacto, aunque ordenó a la trabajadora reintegrar los 5.280 euros que había recibido. La trabajadora apeló esta decisión, pero la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia, manteniendo la orden de reintegro.
Recurso de casación para la unificación de doctrina
No conforme con esta decisión, la trabajadora presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina. La trabajadora argumentó que no debería devolver el dinero recibido, al determinarse nula la cláusula de no competencia, citando una sentencia anterior que consideraba relevante. No obstante, el Ministerio Fiscal opinó que no existía la contradicción necesaria entre las sentencias para proceder con el recurso.
Fallo del Tribunal Supremo | Devolver la compensación pese la nulidad de la cláusula de no competencia
El análisis del tribunal se centró en si las sentencias comparadas, bajo circunstancias y fundamentos similares, habían llegado a conclusiones diferentes. Y si era necesario unificar criterios. El tribunal concluyó que no había contradicción ya que ambas sentencias aplicaban el mismo criterio respecto a la obligación de devolver la compensación en casos de nulidad del pacto.
Finalmente, el tribunal desestimó el recurso de la trabajadora y confirmó la sentencia que la obligaba a devolver la compensación económica. La decisión fue declarada firme y se decidió no imponer costas.