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Comentarios ofensivos publicados en Facebook constituyen un ataque a su honor y dignidad

El Tribunal Supremo entiende excedido el límite de la libertad de expresión en los comentarios ofensivos contra un árbitro en las RRSS

Publicat: 27 de desembre de 2023

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los comentarios ofensivos publicados en Facebook contra un árbitro, tras suspender un partido de balonmano infantil, constituyen un ataque a su honor y dignidad. Dos personas publicaron estos comentarios en la página del club deportivo Chinijos Costa Teguise. Criticaban duramente al árbitro no solo por su decisión de suspender el partido debido a preocupaciones de seguridad, sino también atacándolo en su esfera personal y profesional como policía local.

Origen del caso | Indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor tras los comentarios ofensivos

El árbitro demandó a cuatro personas, reclamando una indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Un juzgado en Arrecife condenó inicialmente a tres de los acusados a pagar solidariamente 18.000 euros. Y ordenó la retirada de los comentarios y la publicación de la sentencia en sus cuentas de Facebook. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en un recurso, absolvió a dos acusados y redujo la indemnización a 12.000 euros. De este modo, condenó a sólo a dos de los demandados.

Desestimación de los recursos por exceder el límite de la libertad de expresión

El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por los dos condenados. En su fallo, el tribunal consideró que los comentarios publicados excedían los límites de la libertad de expresión. Asimismo,  atentaban contra el honor y la dignidad del árbitro. Los comentarios ofensivos, que incluían referencias despectivas a su infancia, su vida privada y su profesión como policía, fueron considerados particularmente dañinos, teniendo en cuenta su difusión en redes sociales.

La Sala rechazó el argumento de los recursos sobre la desproporción de la indemnización. Los magistrados sostenien que la decisión de los tribunales inferiores en cuanto a la cuantía debía respetarse en casación, salvo en casos de error notorio o desproporción. En este caso, se reconoció el daño moral significativo sufrido por el árbitro debido a la gravedad y el alcance de las imputaciones.

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