Número Sentencia: 985/2025; Número Recurso: 2246/2023; TOL10.811.741
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental, desestimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente. El caso gira en torno al fraude del IVA de una sociedad mercantil en el ejercicio 2011. La sentencia pone el foco en los límites del recurso de casación y en cómo se garantiza la presunción de inocencia en este tipo de procedimientos.
Delito fiscal y manipulación del IVA mediante facturas falsas
El origen del caso está en la utilización de facturas sin contenido económico real, con las que se simulaban gastos para aumentar artificialmente el IVA deducible. Esto reducía de forma indebida la cuota a ingresar a la Agencia Tributaria. Tras la regularización fiscal, la cuota defraudada superó los 120.000 euros, lo que activa la responsabilidad penal conforme al artículo 305 del Código Penal.
La sentencia de instancia concluyó que el acusado participó de forma directa en esta operativa, pese a aparentes cambios formales en la titularidad de la sociedad.
Presunción de inocencia en el recurso de casación
El recurso se tramitó conforme al régimen anterior a la Ley 41/2015, lo que otorga al Tribunal Supremo un control más amplio sobre la presunción de inocencia que el vigente actualmente. Aun así, la Sala recuerda que este control no implica una nueva valoración de la prueba, sino un análisis de:
- La existencia de prueba lícita y válida.
- La suficiencia de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.
- La racionalidad del razonamiento seguido por el tribunal sentenciador.
En este caso, el Supremo considera que la presunción de inocencia fue debidamente desvirtuada, ya que:
- La prueba pericial acreditó la cuantía defraudada.
- El testimonio de una testigo clave demostró que el acusado seguía gestionando la sociedad implicada.
- El razonamiento probatorio de la Audiencia fue lógico y coherente.
Infracción de ley y el respeto a los hechos probados
El recurso también invocaba una infracción del artículo 28 del Código Penal, cuestionando la autoría. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este motivo al señalar que el artículo 849.1 LECrim no permite reinterpretar los hechos probados. La pretensión del recurrente implicaba, en realidad, una revisión de la prueba ya valorada por el tribunal de instancia, lo cual vulnera los límites del recurso de casación.
La Sala subraya que este tipo de alegaciones, que indirectamente atacan el relato fáctico, deben articularse —cuando proceda— por la vía de la presunción de inocencia, motivo ya analizado y rechazado.
Confirmación de la condena y pronunciamiento firme
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta en la instancia y condena al recurrente al pago de las costas procesales.
La sentencia refuerza su doctrina sobre:
- El respeto al relato fáctico de la sentencia recurrida.
- La función del recurso de casación en relación con la presunción de inocencia.
- La inadmisibilidad de reinterpretar la prueba por la vía de la infracción de ley.

